JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN NICOLAS (LETRADO)

VILLARROEL/GARRIDO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 201 y siguientes, con excepción de las letras a) y b.2 contenidas en la decisión II de la parte resolutiva del fallo, las que se modifican en la forma que se dirá. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, se han elevado en apelación estos autos contravencionales, en los que compareció el abogado don Eduardo González Saldías, quien actuando en representación convencional de don Jared Eliu Sáez Améstica y de doña Betzabé Garrido Gutiérrez, interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Héctor Luis Villarroel Alarcón, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, la circunstancia de que con fecha 23 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 23.00 horas, sus representados circulaban por la Ruta 5 Sur en dirección norte a sur, haciéndolo en el vehículo Station Wagon, marca Chery, año 2008, placa patente única BJBD.43-4, y al llegar al kilómetro 395,5 de dicha ruta, fueron colisionados por el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, placa patente WJ.9094-8, de propiedad del querellado, causando al móvil daños de consideración, e impetrando en el petitorio de su libelo las siguientes cantidades, y por los rubros e ítems que se indican: a) La suma de $3.200.000.-, por daño emergente; b)La suma de $10.000.000.-, por daño moral al demandante Jared Sáez Améstica, y la suma de $15.000.000.-, también por daño moral respecto de la demandante Betzabé Garrido Gutiérrez. 2º.- Que, a fojas 201 y siguientes de dichos autos, el Tribunal dicta sentencia acogiendo la denuncia infraccional, como asimismo la demanda civil condenando al demandado Héctor Luis Villarroel Alarcón, a pagar a los demandantes la suma total de $5.242.300.-, desglosado de la siguiente manera: a) A JARED ELIU SÁEZ AMÉSTICA, la suma de $1.000.000.-, por concepto de daño moral; b.1 A BETZABÉ GARRIDO GUTIÉRREZ, la suma de $3.24

Fallo

fallo impugnado no precisa a qué corresponde la condena que por la suma de $3.242.300, hace respecto del daño emergente impetrado por la actora, omitiendo de este modo el sentenciador todo análisis al respecto, por lo que pide se deje sin efecto la condena por daño emergente, o en subsidio, se rebaje prudencialmente dicho monto, y a la vez solicita se rechace la condena por concepto de daño moral. 4º.- Que, para la adecuada resolución de este asunto, y en lo que al recurso interesa, necesario es advertir que los documentos que rolan en la causa permiten tener por acreditado el monto del daño emergente a que condenó el Tribunal a-quo, lo que fue posible dar por asentado con el mérito, entre otros antecedentes, del informe evacuado por del Perito Judicial, don Eduardo Alfonso Solís Marín, el que rola a fojas 147, refrendado con el documento denominado “impresión de la página Chile Autos”, correspondiente al vehículo impactado, año 2008. 5º.- Que, en lo que respecta al daño moral, es útil consignar que este rubro o ítems indemnizatorio no puede estimarse acreditado con el solo mérito del parte policial que concluye que la víctima sufrió lesiones leves explicables por el accidente de tránsito, sino que por el contrario, la indemnización por daño moral debe basarse en un sufrimiento efectivo, consecuencia de un acto doloso e imprudente, como el verse físicamente imposibilitado, disminuido o defectuoso con motivo de tal hecho. 6º.- Que, en el orden de ideas expresado en el motiv

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Chillán, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 201 y siguientes, con excepción de las letras a) y b.2 contenidas en la decisión II de la parte resolutiva del fallo, las que se modifican en la forma que se dirá. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, se han elevado en apelación esto

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