BORDALÍ/SALINAS
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2º Que a su vez, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe en su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3º Que, en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de quince de junio del año en curso, que hizo efectivo el apercibimiento contenido en las resoluciones de seis de junio y diecisiete de mayo ambas del presente año – referidas a la constitución del patrocinio y poder- y tuvo por no presentadas las excepciones, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el diecinueve de junio del presente año (folio N°41), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N°40). Devuélvase. N°Civil-9921-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el diecinueve de junio del presente año (folio N°41), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N°40). Devuélvase. N°Civil-9921-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que
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