BANCO SANTANDER CHILE / PÉREZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, de fecha ocho de mayo del año en curso que consta a folio 90 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada impetró incidente de nulidad de todo lo obrado por no haber sido notificada de la demanda válidamente, asilado en que la notificación fue practicada en un domicilio diverso a aquel en que efectivamente vive y vivía a la fecha de las búsquedas que realizó el ministro de fe, quien estampo los atestados de búsqueda positiva, actuaciones que a su juicio son falsas. SEGUNDO: Que, tal como señala el juez de primer grado, el incidentista no rindió prueba pertinente y suficiente, para acreditar sus asertos, toda vez que las boletas acompañadas, son de data bastante tardía, esto es, ya entrado el año 2023, en circunstancias que la notificación que pretende impugnar con dichas pruebas, es de antigua data, esto es, hace más de un lustro, toda vez que se remonta al año 2016, y tomando en consideración que las certificaciones de 6 y 9 de mayo de 2016 efectuadas por el receptor Judicial don Héctor Meneses González indican que se entrevistó con personas adultas vecinas al domicilio de Pedro de Oña N° 1082, Arica, quienes asertivamente le indicaron que ese es el domicilio del demandado, mismo en que se practicó la notificación de la demanda por orden del Tribunal, correspondiendo además, al indicado en el Pagaré suscrito por el ejecutado el 15 de febrero de 2016 y en el “Contrato de Plan de Servicios Financieros” suscrito con el Banco Santander el 26 de julio de 2021, lo que no se condice con sus alegaciones de mantener domicilio en un lugar diverso. TERCERO: Que, a diferencia de lo afirmado por el recurrente, ningún antecedente de prueba se aportó, que permita desvirtuar los hechos certificados por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo q
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada en el cuaderno de incidente de General, en causa Rol C-1210-2016 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, con costas del recurso. Comuníquese vía interconexión. Rol N°207-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, de fecha ocho de mayo del año en curso que consta a folio 90 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada impetró incidente de nulidad de todo lo obrado por no haber sido notificada de la demanda válidamente, asilado en q
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