MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE WILDER JUYPA ROJAS
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por la Abogada Defensora Particular doña Johana Godoy Escobar (por Sumarán Sandoval) y la Defensora Penal Público doña Margarita Angulo Huerta (por Juypa Rojas), en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2023, dictada en causa RIT 128-2023, RUC 2200166530-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a HAMILTON SUMARAN SANDOVAL y JOSE WILDER JUYPA ROJAS, a la pena de nueve (9) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 20 de febrero de 2022, en la comuna de Antofagasta; asimismo, los condenó al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), cada uno, concediéndoseles un plazo para pagarla de doce meses, en razón de 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada; lo anterior, sin conceder beneficio alguno de la Ley 18.216. Comparecieron en estrados por sus recursos la Defensora Penal Pública doña Margarita Angulo Huerta y la Abogada Defensora Penal Privada doña Johana Godoy Escobar; y contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Defensora Particular doña Johana Godoy Escobar, en representación del condenado Hamilton Sumaran Sandoval, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, pronunciada con fecha veinte de mayo de dos mil veintitrés, que condenó a su defendido como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1 en relación con el artículo 3 de la Ley 20.000. Señala que con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta se realizó audiencia de juicio oral y que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó son los siguientes: “El día 20 de Febrero del año 2022, alrededor de las 02:40 hrs., en la Ruta 5 Norte Km. 1355 sector garita de control La Negra de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un taxi colectivo placa patente única GPXV.13, marca Hyundai, modelo Accent, color negro, en cuyo interior se encontraban como pasajeros los imputados ya individualizados, a quienes se les sometió a un control de identidad preventivo, manifestando los imputados haber ingresado ilegalmente a Chile, descendiendo ambos del mencionado vehículo, instantes en que se dieron a la fuga del lugar, siendo alcanzados y sometidos a un control de identidad y registro al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del CPP, encontrando que los imputados ya individualizados, transportaban y mantenían en su poder al interior del maletero del taxi colectivo: 03 mochilas en cuyo interior guardaban un total de 60 paquetes todos contenedores de Cocaína Clorhidrato con un peso bruto total aproximado de 64 kilos 742 gramos, manifestando el conductor del taxi colectivo que dichas mochilas pertenecían a los imputados, procediendo posteriormente a la detención de ambos imputados y a la incautación de especies y teléfonos celulares”. A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en el cual les corresponde a los acusados participación en calidad de autores directos e inmediatos, de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, a quienes no les perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad penal y les beneficia a ambos la atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del mismo Código. Por todo ello, solicitó se les imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 UTM; más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal y 45 de la Ley N° 20.000, además el comiso de las especies in
Fallo
fallo específicamente al artículo 11 N° 9 del Código Penal, rechazando su concesión contraviniendo la normativa legal. Refiere que el imputado Hamilton Sumaran Sandoval, renunciando a su derecho a guardar silencio en audiencia de juicio oral el día 20 de mayo de 2023, reconoce total y absolutamente su participación en los hechos, cooperando efectivamente en el esclarecimiento de los mismos, sus circunstancias esenciales y sus coparticipes. Indica que en el considerando cuarto de la sentencia recurrida se reproduce la declaración del acusado HAMILTON SUMARAN SANDOVAL, al siguiente tenor: “…señaló que el 15 de febrero estuvo en Iquique, había venido desde Santiago. Con su familia trabajan en costura en Santiago. Uno de sus primos le dijo que en la zona franca vendían máquinas, por lo que se fue a esa ciudad a cotizar las máquinas. El día 19 conoció al otro acusado y otros compañeros. Estuvo en un restaurante de un hotel, se presentaron como personas de nacionalidad peruana. Uno de esos sujetos preguntó si podía darle trabajo en Santiago. Le dijo a esa persona que en Santiago se ganaba plata. Él le dijo que tenían un negocio de ropa, así que le entregó su número. Le dijeron que querían ir como ilegales a Santiago. Él le dijo que había buses ilegales que podían llevarlos a Santiago. Luego la persona con la que habló le dijo que llevarían algo ilegal a Santiago, por lo que le pagarían plata. De Iquique se vino a Antofagasta para irse a Santiago. Cuando llegó el 19 de febrero a l
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por la Abogada Defensora Particular doña Johana Godoy Escobar (por Sumarán Sandoval) y l
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