OLIVARES CORREA, SONIA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En la expositiva, se elimina la referencia a comparendo de fojas 89; b) En lo infraccional, se eliminan los
Fundamentos
considerandos cuarto y sexto; c) En cuanto a la responsabilidad civil, se eliminan los considerandos noveno, décimo y undécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte querellante infraccional y demandante civil ha impugnado de apelación la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de noviembre del año 2022, dictada por Manuel Pimentel Mena, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Calama, en cuanto, rechazó la denuncia infraccional, y
Fallo
por tanto, la demanda civil de indemnización de perjuicios promovida, en razón de estimar no acreditados la existencia de los hechos denunciados como infracción a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, ni la responsabilidad de los mismos por parte de la querellada. Luego de efectuar una relación de los antecedentes arribados al proceso, afirma que, la decisión recurrida, es la consecuencia de estimar insuficiente la prueba rendida, para acreditar que la suspensión del servicio, eléctrico y las variaciones de voltaje denunciadas produjeron los daños y las consecuencias cuya reparación demanda su parte. Invoca como fundamentos del recurso: la liberación de toda carga probatoria a la querellada, y una evidente infracción a la sana crítica, atendida una evidente ausencia de razonamiento y ponderación de los medios de prueba arribados, limitándose el fallo a enumerarlos, sin exponer conclusión alguna al respecto tanto para dar establecido un hecho, como para negar su existencia; un desconocimiento de los medios de prueba rendidos, y, por cierto, alega, una evidente trasgresión al Principio de protección al consumidor. En ese estado, pide la revocación del fallo, y el acogimiento tanto de la querella infraccional, como de la demanda civil, por los montos que expone en el recurso, más las costas, de la causa. SEGUNDO: Que, en el fallo recurrido, se constata una evidente omisión de fundamentación y motivación que permita comprender en la estructura de la misma, la c
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En la expositiva, se elimina la referencia a comparendo de fojas 89; b) En lo infraccional, se eliminan los considerandos cuarto y sexto; c) En cuanto a la responsabilidad civil, se eliminan los considerandos noveno, décimo y undécimo. Y se tiene en su lugar y a
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