MP C/ BENJAMÍN BASTIÁN GARCÉS LIRA
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, se elimina el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando décimo sexto, y se le reemplaza por el que a continuación se indica: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido reconocido por los intervinientes en estrados que la sentencia condenatoria por el delito de daños dictada por el Juzgado de Garantía de Quintero, fue cometido cuando el sentenciado era adolescente, por lo que resulta procedente otorgar la libertad vigilada solicitada por la defensa, por cumplir los requisitos del artículo 15 B de la ley N°18.216, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y en su lugar se concede la libertad vigilada simple, por igual término que el de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse el acusado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio; y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, con un día de abono a considerar en esta causa. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, debiendo fijarse, por el tribunal que corresponda, una vez ejecutoriado el
Fallo
fallo una audiencia de aprobación de Plan de Intervención Individual, la que no podrá exceder de cuarenta y cinco días desde la ejecutoria de la sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, eliminando aquella parte de la sentencia que se refiere a la condena como adulto del sentenciado. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1548-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de julio de dos mil veintitrés, siendo las 10:51 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols y el abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la Defen
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