1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

DIIT CHILE S.A./CODELCO CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el abogado don Percival Ecclefield Barbera por la sociedad demandante DIIT CHILE S.A. deduce recurso de casación en la forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta la primera causal en que la sentencia incurre en ultra petita, por haberse extendido a materias que no fueron objeto de discusión o prueba, que no eran de su competencia, esto es, la supuesta culpabilidad de la parte demandante en el accidente laboral que fue invocado por CODELCO para configurar una causal para poner término anticipado al contrato, que por lo demás fue de conocimiento de un tribunal laboral en un juicio finalizado por conciliación, en que se señala que la parte demandante sería responsable del accidente y lo que habría sido reconocido por ella, cuestión que nunca fue objeto de discusión y no es efectivo. Asimismo, se pronuncia sobre la existencia de perjuicios sufridos por CODELCO CHILE con ocasión de la terminación anticipada del contrato, materia que resulta aún de mayor gravedad, si se considera que no fue objeto de discusión y prueba, como tampoco existió una acción o demanda reconvencional de CODELCO sobre este punto; vicio cometido en el

Fundamentos

considerando vigesimoquinto. Sostiene que al no haber sido las materias indicadas parte de la causa, alegaciones y objeto pedidos en los escritos principales de las partes, el sentenciador no pudo emitir pronunciamiento sobre los mismos, sin afectar con ello el principio de congruencia y menoscabar el derecho de defensa de su representada. Fundamenta la segunda causal, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la sentencia recurrida no realiza ningún tipo de análisis y ponderación respecto de la prueba testimonial rendida en autos, limitándose a transcribir la declaración de cada testigo, lo que por lo demás era absolutamente innecesario. En resumen, señala que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado extra petita extendiéndose a asuntos no sometidos por el tribunal, para intentar justificar la decisión adoptada y; ha omitido la valoración de la prueba testimonial rendida, mediante su apreciación reflexiva, en cuanto a su grado de convicción y comparación con los restantes medios de prueba, concluyendo de manera injustificada la improcedencia de la demanda principal y subsidiarias interpuestas por DIIT CHILE S.A., con lo cual ha causado un perjuicio a su representada que es sólo reparable con la invalidación del fallo. Solicita que se acoja el recurso de casación interpuesto invalidando la sentencia dictada en autos y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda principal o en su defecto acogiendo íntegramente algunas de las demandas que en subsidio interpuso su parte en el primer y segundo otrosíes del libelo de su demanda. SEGUNDO: Que al efectuar una comparación de los fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que las presuntas irregularidades alegadas, podrían ser corregidas, en el evento de acogerse la apelación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, ademá

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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el abogado don Percival Ecclefield Barbera por la sociedad demandante DIIT CHILE S.A. deduce recurso de casación en la forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta la primera causal en que la sentencia incurre en ultra

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