Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO

Rol

P-567-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, representada por Lorena Marien González Moisan, domiciliada en Las Violetas N° 1975, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.958.076, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 23 de abril de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Indica que no es efectivo que se adeuden las cotizaciones que se señalan, respecto de la trabajadora Claudia Astudillo Bestias por el período abril de 2015 a mayo de 2020, por cuanto, si bien es cierto la trabajadora prestó servicios entre el 6 de abril de 2015 al 13 de agosto de 2018, sus cotizaciones fueron íntegramente pagadas. Sin embargo, a propósito del despido, la trabajadora demando ante el juzgado de letras del trabajo por un supuesto no pago mensual de un “bono Ley 19.964”, el cual no fue declarado por el Tribunal, ya que las partes

Fundamentos

fundamentos de la demanda se pagó a la demandante una suma determinada Código: SYPWZPXTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceptada por ella. Expresa que así las cosas, atendido que nunca fue declarado por el tribunal la obligación de pago de dicho “Bono Ley 19.964” y consecuencialmente las imposiciones asociadas a él, el cobro efectuado en ésta causa, adolece de un error de hecho en su cálculo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta excepción señalada, declararla admisible, acogerla y rechazar la demanda ejecutiva, con costas.- Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado.- Con fecha 07 de mayo de 2021, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos.- Con esta fecha, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de febrero de 2021, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Corporación Educacional Instituto San Pedro, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción señalada, declararla admisible, acogerla y rechazar la demanda ejecutiva, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, la ejecutada a fin de acreditar sus pretensiones rindió la prueba documental de: a) Copia de demanda laboral interpuesta por doña Claudia Ivonne Astudillo Bastías en contra del ejecutado; b) Copia de acta de audiencia única de conciliación en antecedentes RIT M-1259-2018, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Código: SYPWZPXTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concepción, de fecha 28 de diciembre de 2018; c) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 22 de abril de 2021, respecto de Claudia Ivonne Astudillo Bastias, Rut 17.208.316-1, por el periodo abril 2015 a agosto 2018; d) 41 copias de liquidaciones de sueldo respecto de Claudia Astudillo; e) Copia de finiquito de fecha 13 de agosto de 2018 respecto de la trabajadora Claudia Astud

Fallo

FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, representada por Lorena Marien González Moisan, domiciliada en Las Violetas N° 1975, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.958.076, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 23 de abril de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de la

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CAUSA: RIT P-567-2021 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 05 FEBRERO 2021.- PARA FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE

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