JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

RÉMORAS AUSTRAL LIMITADA/DIRECCION GENERAL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos El mérito de los antecedentes, que el artículo 503 del Código del Trabajo establece un término de quince días hábiles para la interposición de la reclamación contra la resolución que aplique una multa, norma que debe ser interpretada en razón de lo establecido por el artículo 432 del mismo cuerpo legal, que se remite en lo no expresamente establecido por el Código del Trabajo a las normas previstas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se desprende que el término en estudio es de días hábiles judiciales y no de administrativos en los términos señalados por la Ley 19.880, por tratarse de una regulación propia del Código del Trabajo que excluye la remisión supletoria a dicho cuerpo legal, lo que permite considerar la caducidad de la reclamación, aun cuando se cuente el término desde el día 20 de febrero de 2023, como puntualiza la apelante al tenor de la regla indicada en el artículo 508 del Código del Trabajo, y teniendo además presente lo establecido en los artículos 453 y 476 del Código del Trabajo, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, dictada el 20 de marzo de 2023, escrita folio 8, en cuanto declaró la caducidad de la reclamación interpuesta. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar rechazar la caducidad decretada por el tribunal a quo, teniendo presente para ello que la resolución reclamada es un acto administrativo, naturaleza que se extiende a su notificación, por lo que para efectos de computar el plazo para accionar ante el juzgado competente se debe acudir a lo establecido en la Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, cuyo artículo 25 establece que en los plazos de días hábiles son inhábiles los días sábado y domingo, por lo que sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial rigiendo desde dicho momento l

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Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veintitrés Vistos El mérito de los antecedentes, que el artículo 503 del Código del Trabajo establece un término de quince días hábiles para la interposición de la reclamación contra la resolución que aplique una multa, norma que debe ser interpretada en razón de lo establecido por el artículo 432 del mismo cuerpo legal, que se remite en lo no expresamente e

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