SIN INFORMACION

REYES SOLÍS HUGO ADOLFO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: mbre de 2021E petencia de esta ecurso del recurrente. de su indiividualizacion corresponden a esta jurisprudencia, no acompaComparece don Jocelyn Alicia Becerra Mallea, quien interpone recurso de amparo en favor de Hugo Reyes Solís, y en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo el cambio de modulo dentro del centro penitenciario. Sostiene, en síntesis, que el día 23 de junio del presente año, el amparado fue sacado de su trabajo siendo además trasladado del módulo N°21, solicitando que se mantenga en dicho módulo, mientras su abogado gestiona su traslado de Centro Penitenciario. Informando doña Loreto M. Fuentes Quezada, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el interno Hugo Reyes Solís inició su condena el 13 de julio de 2018, con fecha de término 05 de enero de 2025 siendo condenado por los delios de robo con intimidación y receptación por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Que el interno registra en los últimos bimestres conductas muy buena.. Agrega que es efectivo que se derivó al interno desde el modulo N°21 al N°52 con fecha 23 de junio del presente año. Que dicho cambio se debe a una determinación del Consejo Técnico en sesión según cuenta el Acta N°152 producto que el modulo N°21 es un módulo laboral y los internos que allí se encuentran, están catalogados con muy buena conducta pudiendo salir de su módulo para cumplir funciones de carácter laboral en la empresa concesionaria compass group por lo que al registrar una falta al régimen interno conforme al parte N°1280 en el que se da cuenta que el interno es sorprendido sacando alimentos a saber un Kilo de manjar y un kilo de azúcar los cuales se encontraban entremedio de su ropa, infringiendo con aquel acto al artículo N° 78 letra f) en relación con los artículos 82-84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Refiere que producto del amparo interpuesto se disponen medidas de seguridad para el interno con fecha 30 de junio de 2023 entre las cuales se ordena efect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según el tenor del recurso y lo informado por la autoridad penitenciaria, consta que el motivo del recurso es la mantención del amparado en el módulo de trabajo N°21 mientras se gestiona el traslado del interno a otro Centro Penitenciario. TERCERO: Pues bien, en este escenario y ponderados los antecedentes, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o su seguridad individual, desde que consta del informe que el amparado no se encuentra en una situación de riesgo inminente en el interior del recinto penal y que además se han adoptado medidas para resguardar la seguridad del amparado como informo la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por en favor de don Hugo Reyes Solís. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-146-2023. En Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: mbre de 2021E petencia de esta ecurso del recurrente. de su indiividualizacion corresponden a esta jurisprudencia, no acompaComparece don Jocelyn Alicia Becerra Mallea, quien interpone recurso de amparo en favor de Hugo Reyes Solís, y en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo el cambio de modulo dentro del centro peniten

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