VERGARA/COMISION SANIDAD FACH - (REASIG. DE SALA 12)
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-558-2021, RUC Nº 21-4-0332983-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERGARA / COMISION SANIDAD FACH”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, la que acogió la excepción de incompetencia deducida, y en su mérito se rechazó la denuncia de tutela. Contra ese fallo, recurrió de nulidad en virtud de tres causales que deduce de modo subsidiario: En primer lugar deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1°, 420 letra g) y 485 del Código del Trabajo, Ley N° 21.280 y artículo 9 inciso 2° del Código Civil, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 18.575 y el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política de la República. En subsidio, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 485 inciso 1° y 432 del Código del Trabajo, 321, 322 y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nos. 4, 5 y 6, todos del Código del Trabajo, es decir, la falta de los requisitos de la sentencia de análisis de toda la prueba rendida, las consideraciones de derecho en que se funda, y la resolución de los asuntos sometidos a decisión del tribunal. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia en caso de acogerse la primera causal; se anule la audiencia de juicio y se fije nueva audiencia para el caso de acogerse la segunda causal; o se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia en caso de acceder a la tercera causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoder
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante, luego de trascribir algunos considerandos de la sentencia, fundamenta su recurso primeramente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1°, 420 letra g) y 485 del Código del Trabajo, Ley N° 21.280 y artículo 9 inciso 2° del Código Civil, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 18.575 y el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política de la República. Expone que el considerando octavo del
Fallo
fallo estima que los funcionarios de las Fuerzas Armadas se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de tutela laboral, lo que se contrapone al fallo de la Corte Suprema, que cita, en que se indicaría que el procedimiento es plenamente aplicable a los miembros de las fuerzas armadas, y en consecuencia, este yerro llevó erróneamente a acoger la excepción de incompetencia absoluta, en lugar de rechazarla, como correctamente debió ocurrir. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, en su considerando octavo, la sentencia recurrida para acoger la excepción de incompetencia absoluta, sostiene “que Ley 21.280, que interpretó el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: “Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-558-2021, RUC Nº 21-4-0332983-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERGARA / COMISION SANIDAD FACH”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, la que a
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