JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

MUJICA/LANDERER

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, de los que fluye que la carga de remitir la notificación al perito designado estaba radicada en el tribunal, así como dar a conocer el cumplimiento de dicha actuación a los litigantes, y que no se aprecia que se haya dejado testimonio fidedigno de haberse efectuado la notificación en la carpeta electrónica, de manera que haya sido posible ser advertida por las partes, sino hasta después de la interposición del incidente, de todo lo cual se sigue que no existe una inactividad procesal del actor sancionable por esta vía, por cuanto dicho litigante no tuvo la posibilidad de advertir que el Tribunal había o no cumplido su cometido, y así proceder a dar impulso al proceso, y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha de 29 de mayo de 2023, escrita a folio 7 del cuaderno respectivo, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. El tribunal a quo deberá dar curso al procedimiento disponiendo la notificación del primer perito designado en los antecedentes, mediante correo electrónico, dejando constancia de dicha gestión mediante atestado en la tramitación de la causa. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil 641-2023.

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. El tribunal a quo deberá dar curso al procedimiento disponiendo la notificación del primer perito designado en los antecedentes, mediante correo electrónico, dejando constancia de dicha gestión mediante atestado en la tramitación de la causa. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil 641-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, de los que fluye que la carga de remitir la notificación al perito designado estaba radicada en el tribunal, así como dar a conocer el cumplimiento de dicha actuación a los litigantes, y que no se aprecia que se haya dejado testimonio fidedigno de haberse efectuado la notificación en la car

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