PINO/INDUSTRIA MADERERA DAMIANI LTDA
Rol
C-4-2018
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2020, compareció el abogado Erwin Alexander Sapiain Gallano, en representación del ejecutado Industria Maderera Damiani Limitada, hoy Industria Maderera Damiani S.A., representada legalmente por don Francisco Andrés Pietro Damiani Sandoval, quien interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, desde la presentación de la contraria de fecha 30 de Abril de 2019, por la cual solicita se trabe embargo en el domicilio -según señala- del padre de su representado, con costas. Funda su presentación señalando que don Francisco Andrés Pietro Damiani Sandoval, en su calidad de representante legal de la empresa demandada, tomó conocimiento el día 21 de enero de 2020, de un embargo practicado en el domicilio de propiedad de su padre, ubicado en Parque Villarrica Norte N° 9.120, Condominio Casa Grande, comuna de Peñalolén, por cuanto éste último, y no en muy buenos términos, lo llamó telefónicamente el día de ayer, para manifestarle que habían trabado embargo en diversos bienes muebles de su propiedad y que necesariamente debía solucionar el problema, unido a la circunstancia de solicitarle que no quería recibir ningún documento que tuviese relación con él o con su empresa, a propósito de una carta enviada por un estudio jurídico que ofrecía los servicios de defensa. Señaló que su representado le consultó a su padre de que se trataba, manifestándole este último que era una cobranza laboral, cuyo tribunal exhortante era el de la localidad de Litueche. Por lo anterior, de manera inmediata el representante legal de la demandada don Francisco Damiani, tomó conocimiento a través de la página del Poder Judicial, de la existencia de la presente causa, causando asombro por decir lo menos, al advertir que sus mandantes habían sido notificados en el juicio previo en la localidad de Litueche, a saber causa rol O-3-2018 de este mismo Tribunal, pero el embargo en la causa de cobranza se practicó en el domicilio de su padre y en la ciudad de Santiago, ubicado en calle Parque Villarrica Norte N° 9.120, Condominio Casa Grande, comuna de Peñalolén, domicilio en el cual, se reitera, ni su representado ni su sociedad jamás han tenido domicilio en dicha residencia, por cuanto es la casa habitación y familiar del padre del demandado don Francisco Damiani.- Indicó que, efectivamente y como bien lo señala de demanda original, causa , el único domicilio comercial y tributario el de Camino a Alcones s/n, Las Damas, comuna de la Estrella, también conocido como el de San Miguel de Llanos Lote B-2E, comuna de La Estrella, como precisamente lo señala la contraria en su demanda laboral previa O-3-2018, domicilio en el cual se practicaron las notificaciones en dicha causa, pero bajo ningún respecto ni jamás han tenido el de calle Parque Villarrica Norte N° 9.120, Condominio Casa Grande, comuna de Peñalolén.- Explicó que, conforme al mandato judicial que se acompaña y diversos estampados de gestiones efectuadas por receptor judicial, s
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la incidencia planteada en lo principal de folio 22, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 24 de enero de 2020. Prosígase con la tramitación de la presente causa. RIT: C-4-2018 RUC: 18-4-0086869-3 Resolvió don Marcelo André Araya Rojas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, quien suscribe con firma electrónica avanzada. SXHYZPXHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte En Litueche a veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-05-31T17:43:06-0400
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Litueche, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de nulidad promovido con fecha 22 de enero de 2020 por la parte ejecutada: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2020, compareció el abogado Erwin Alexander Sapiain Gallano, en representación del ejecutado Industria Maderera Damiani Limitada, hoy Industria Maderera Damiani S.A., representada legalm
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