SIN INFORMACION

BERNA/COMUNIDAD INDIGENA ATACAMENA DE CUPO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Josselyn Andreani Flores abogada en representación de Gino Nwanko Berna Mollo, chileno e indígena atacameño, agricultor, cédula de identidad N° 19.538.773-7, de don Cesar Berna Mollo cédula, chileno e indígena atacameño, agricultor, cédula de identidad N° 13.632.817 y de don José Berna Mollo, chileno e indígena Atacameño, agricultor, RUT 11.931.136-5; todos con domicilio en Ralun N° 24588, Gustavo Le Paige, Calama, quienes vienen en interponer recurso de protección en contra de Comunidad Indigena Atacameña De Cupo, representada por doña Eliana Lobera Copa, Rut. 12.349.022-3, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nos. 1, 2, 3, 4, 15 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Informó el recurso el recurrido, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, señalando que la Comunidad Indígena Atacameña de Cupo, constituye una agrupación de personas, reconocida por la Ley Nº 19.253, conformada de acuerdo a lo estblecido en el artículo 19 letra d), tiene personalidad jurídica vigente, con 103 socios aproximadamente inscritos, según libro de registro con fecha 13 abril 2023. Sus estatutos y reglamentos se rigen por la ley referida precedentemente y su directorio esta dirigido por doña Eliana Lobera. Hace presente que por medio del whatsapp se realiza las notificaciones, en el que arbitrariamente solo pueden hacer publicaciones, comentar y/o interactuar la presidenta y su secretaria doña Vianney Sabina. Que con fecha 2 de abril del año 2023, se llevó a cabo la asamblea ordinaria, convocada mediante publicación vía Whatsapp con fecha 18 de marzo del año 2023, los temas a tratar, se encontraban en la puerta de la sede del poblado, estos eran: a) Estudio de la solución agua potable (APR), b) paneles solares, c) elección de hito ceremonial. Dicha asamblea se realizó de forma normal y se trataron los puntos indicados, finalizada ésta, los socios como es de costumbre estanparon su firma. Sin embargo, con fecha 11 de abril 2023, la secretaria de la Comunidad publica en grupo de WhattsApp el acta de la asamblea, en dicho momento se dan cuenta que ésta contenia un numeral nuevo (9), que señalaba una solicitud de proceso disciplinario por parte de la asamblea en contra don Cesar Berna, Jose Berna y Gino Nwanco, lo que nunca ocurrió, ya que el acta original tenía 8 numerales solamente, luego un espacio en blanco y en la hoja siguiente se firmó la asistencia, indica que nunca se trató en la sala o se solicitó por parte de los asistentes la expulsión, lo grave de esto es que se indica que “por la autodeterminación de la mayoría de la asamblea quienes aprobaron esta misiva para la notificación de la misma a las personas mencionadas”. Sostiene que lo contenido en dicha acta no es cierto, que la secretaria adulteró de manera deliberada, arbitraria e ilegal un acta haciendo parecer que los socios que firmaron estaban de acuerdo, lo que no es cierto, ya que de acuerdo a las declaraciones juradas que adjunta al recurso, de los socios que asistieron a dicha asamblea y firmaron el acta solo contenia 8 puntos y, además, no se habló o solicitó al directorio un proceso disciplinario, mas aún cuando el acta es firmada por don José Berna quien es uno de los expulsados, lo cual carece de toda lógica. Agrega que dicha asamblea era ordinaria, por lo que el directorio no podría plantear dicho tema y que son varios los socios que están en desacuerdo con el actuar del directorio, puesto que, a través de sus firmas, validaron el inicio de un procedimiento sancionatorio no discutido en la asamblea, punto agregado por el directorio, el cual a juicio del recurrente, está manipulando los hechos creando un respaldo para validar un proceso que es arbitrario e ilega

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Josselyn Andreani Flores en representación Gino Nwanko Berna Mollo, Cesar Berna Mollo y José Berna Mollo, en contra de Comunidad Indígena Atacameña De Cupo. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. ROL 2264-2023 (Protección) Redactó el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. No firma el Ministro Suplente Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña Josselyn Andreani Flores abogada en representación de Gino Nwanko Berna Mollo, chileno e indígena atacameño, agricultor, cédula de identidad N° 19.538.773-7, de don Cesar Berna Mollo cédula, chileno e indígena atacameño, agricultor, cédula de identidad N° 13.632.817 y de don José Berna Mollo, chileno e indígena Atacam

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