VILLEGAS/PÉREZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don José Luis Villegas Campos, no indica ocupación, domiciliado en calle Chacalluta número 1160, Osorno, en calidad de representante legal del CLUB DEPORTIVO SERGIO LIVINGSTONE, domiciliado en calle Argentina número 1709, Osorno, interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR REGIÓN DE LOS LAGOS, representada legalmente por don Sergio Pérez Catalán, ambos domiciliados en calle Juan Mackenna Nº1438, Osorno, a fin se adopte las medidas que en derecho correspondan, por la infracción de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Narra que el domingo 09 de abril del presente año 2023, se llevó a cabo un encuentro deportivo de fútbol entre los equipos Club Deportivo Sergio Livingston, perteneciente a la Asociación de Rahue y, el Club Deportivo Bancario, perteneciente a la Asociación de Osorno. Añade que una vez finalizado el partido, con resultado a favor de Bancario, su equipo se despidió y se retiró tranquilamente al camarín; pasados entre 20 a 30 minutos aproximadamente se inició una discusión que lamentablemente pasó a mayores produciéndose un altercado, en el cual mutuamente los equipos comenzaron a insultarse verbalmente, lo que en medio de discusiones muy acaloradas y subidas de tono, se intercambiaron un par de golpes entre jugadores. Finalmente, y a raíz de esfuerzos de los propios jugadores, se logró controlar la situación, retirándose ambos equipos del Estadio voluntaria y pacíficamente. Destaca que en el momento en que ocurrieron los hechos, dado que ya había transcurrido bastante tiempo luego de finalizado el partido, en las inmediaciones no se encontraba presente ninguno de los árbitros que cumplieron funciones en el encuentro deportivo, salvo la oficial turno. Manifiesta que días más tarde, el Directorio de la Asociación de Fútbol Amateur Región de Los Lagos, impuso una sanción disciplinaria en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: La presente acción se fundamenta en la dictación del oficio 015 de 18 de abril de 2023, suscrito por el presidente y secretario regional de la Asociación de Fútbol Amateur Región de Los Lagos, que impuso el castigo al Club Deportivo Sergio Livingstone, de dos años sin participar en campeonatos regionales a su serie de honor. TERCERO: No son discutidos los siguientes hechos: 1. El 9 de abril del presente año 2023, se llevó a cabo un encuentro deportivo de fútbol entre los equipos Club Deportivo Sergio Livingston, perteneciente a la Asociación de Rahue y, el Club Deportivo Bancario, perteneciente a la Asociación de Osorno, encuentro que se desarrolló en el Estadio Municipal de Osorno Parque Rubén Marcos Peralta, finalizado el partido hubo una pelea a golpes entre jugadores. 2. El Club Deportivo Sergio Livingston fue notificado de la imposición de un castigo, con fecha 24 de abril, conforme al tenor de lo que se lee en el Oficio No015/2023, sanción que corresponde a “2 años sin participar en campeonatos regionales en su serie honor” 3. Por resoluciones de Oficios números 009; 010; 011; 012; 013 y 014 todos del 2023 emanados del Directorio ANFA Región de Los Lagos, se comunicaron los castigos de 06 jugadores del Club recurrente, jugadores respecto de los cuales el Club Sergio Livingstone, decidió desvincularlos. 4. La sanción fue impuesta sin mayor trámite. CUARTO: De los antecedentes mencionados y los documentos acompañados por las partes, consta que la sanción impuesta está contenida en el Oficio: 015, que refiere “CASTIGOS” y es de fecha 18 de Abril del 2023, la que figura suscrita por el Directorio, con fundamento en los graves Incidentes ocurridos en el reciente partido del 09 de Abril del presente, en el estadio Parque Schott de la ciudad de Osorno entre el Club Deportivo Bancario, de la Asociación de Osorno y el Club Deportivo Sergio Livingtone, Asociación de Rahue. QUINTO: En vista de la claridad de los hechos, resta poder concluir si la imposición de la sanción al Club deportivo Livingstone, es constitutiva de una acción que tenga los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad con afectación de derechos consagrados y resguardados por la presente acción constitucional. Para dar respuesta a aquello, es necesario detenerse en la normativa Reglamentaria de la ANFA, que sirvió de sustento al castigo por el que hoy se reclama. Así, se lee del artículo 241: “Si el directorio, toma conocimiento oficial por escrito, de una infracción deberá derivarla a la respectiva comisión de ética, para que inicie una investigación comunicándole al posible infractor el que tendrá 10 días para
Fallo
Por lo expuesto, concluye que la recurrente siempre dispuso de la opción de haber ejercitado de esa forma sus derechos dentro de la normativa interna del fútbol – lo que no realizó-, sin necesidad de recurrir a una instancia como un recurso de protección. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: La presente acción se fundamenta en la dictación del oficio 015 de 18 de abril de 2023, suscrito por el presidente y secretario regional de la Asociación de Fútbol Amateur Región de Los Lagos, que impuso el castigo al Club Deportivo Sergio Livingstone, de dos años sin participar en campeonatos regionales a su serie de honor. TERCERO: No son discutidos los siguientes hechos: 1. El 9 de abril del presente año 2023, se llevó a cabo un encuentro deportivo de fútbol entre los equipos Club Deportivo Sergio Livingston, perteneciente a la Asociación de Rahue y, el Club Deportivo Bancario, perteneciente a la Asociación de Osorno, encuentro que se desarrolló en el Estadio Municipal de Osorno Parque Rubén Marcos Peralta, finalizado el partido hubo una pelea a golpes entre jugadores. 2. El Club Deportivo Sergio Livingston fue notificado de la imposición de un casti
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C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Don José Luis Villegas Campos, no indica ocupación, domiciliado en calle Chacalluta número 1160, Osorno, en calidad de representante legal del CLUB DEPORTIVO SERGIO LIVINGSTONE, domiciliado en calle Argentina número 1709, Osorno, interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la ASOCIACIÓN REGI
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