BANCO ITAU CHILE CON CLAUDIA ANDREA SANDOVAL BECERRA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente al tribunal el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen –de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva- impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el mérito ejecutivo de los instrumentos que sirven de base a la acción entablada contra la sociedad ejecutada, cuestión que corresponde de modo privativo a esa parte en la etapa procesal correspondiente, y no al tribunal. 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio de pasividad y dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de treinta de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-2410-2023, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual accedió a despachar parcialmente la ejecución impetrada en la demanda, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo, por el juez no inhabilitado, por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-1577-2023.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo, por el juez no inhabilitado, por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. N°Civil-1577-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente al tribunal el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualm
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