SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/O. DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. PLANVITAL S.A., en los autos ejecutivos caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SERVICIOS CONSTRUCCIONES PATRICIO LEAL RUPERTUS E.", causa rol numero P-2997-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 196 de mayo de 2023, por la cual se niega la concesión de la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322. Señala que en la causa el recurso interpuesto lo fue contra la resolución de 16 de mayo de 2023, que decretó arresto en contra del demandado sin considerar el total de los montos adeudados , esto es incluido recargos, argumentando que estima errado el razonamiento del Tribunal debiendo haber acogido el recurso de reposición, siendo por lo demás procedente el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art. 12 de la ley ya señalada, pues esta norma es una excepción a la restricción recursiva y autoriza la apelación respecto de la resolución que revoca, modifica deja sin efecto o no da lugar al arresto por el total de la deuda, como es el caso de autos. 2°.- Informando el recurso doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señala que por resolución de fecha 19 de mayo de 2023 dictada en causa de Cobranza Previsional RIT P-2997-2018 de su tribunal, no concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante por estimar que ello es improcedente en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, y que así lo ha resuelto esta Corte en causa rol N ° Laboral-Cobranza-250-2022 en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación previamente concedido por el tribunal por una resolución de idéntica naturaleza. 3°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunc

Fallo

por tanto el presente recurso deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 8 ley 17.322, y artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-175-2023. En Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. PLANVITAL S.A., en los autos ejecutivos caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SERVICIOS CONSTRUCCIONES PATRICIO LEAL RUPERTUS E.", causa rol numero P-2997-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo

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