BARRIENTOS/VILLALOBOS
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por KARLA VICTORIA GAETE VÁSQUEZ, Abogada, en favor de ROBINSON DAVID BARRIENTOS COLIÑANCO, en contra de DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE y el CORONEL SR. CARLOS TAPIA TORRES. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de autos y acceder a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese. N°Protección-1316-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúblic
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