DE LA MAHOTIERE GONZÁLEZ EMILIO ROBERT/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y las leyes. 2°) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que lo pretendido por el amparado se encuentra regulado de forma especial en los artículos 34 y 35 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, preceptos que disponen un procedimiento administrativo especial que exige, incluso, de forma previa a la respectiva autorización, una certificación del personal médico de servicio que dé cuenta de una situación de gravedad y urgencia que amerite la atención solicitada. 3°) Que, en razón de lo anterior, y no concurriendo en el caso los supuestos de procedencia del artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción de amparo no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente arbitrio. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1685-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente arbitrio. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1685-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica