6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLALOBOS - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré caratulados Banco de Crédito e Inversiones con Villalobos Rol C-23.404-2019 seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago se dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil veinte en la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta, se dio lugar a la reserva de acciones ordinarias solicitada por el demandante y se le condenó en costas. En contra de esta sentencia, se dedujeron los siguientes recursos: Casación en la forma por parte del ejecutante, quien solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo, en la que se resuelva precisamente que se rechaza la excepción de prescripción extintiva, por haber operado la interrupción de la prescripción conforme al artículo 8º de la Ley Nº 21.226, ordenándose en consecuencia seguir adelante con la ejecución, con costas. Recurso de apelación presentado conjuntamente en que se solicita dejar sin efecto el fallo en la parte que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, disponiendo que se admite esa excepción únicamente en relación con aquellas cuotas morosas efectivamente prescritas. Asimismo, que se deje sin efecto aquella parte en que se lo condena en costas y que en cambio se resuelva que cada parte soportará las suyas. Se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer de los dos recursos planteados.

Fundamentos

Considerando: 1° Que dada la naturaleza de los recursos interpuestos corresponde primero revisar el de nulidad formal, pues si la sentencia es nula deben determinarse los alcances de la nulidad, para luego si corresponde, analizar el recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que la causal de casación que se invoca es la del Nº 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en específico el del número 6 de dicha disposición, puesto que se habría omitido la decisión del asunto controvertido, resultando infringidos además los artículos 160 y 466 del Código de Procedimiento Civil. 3° Señala el recurrente que, contestando el traslado conferido respecto de la excepción extintiva de prescripción opuesta por el demandado, alegó la interrupción de la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, alegación que no fue considerada en el fallo, aceptándola o rechazándola. Sostiene que el plazo de prescripción había comenzado a contarse desde que presentó la demanda ejecutiva de autos, es decir desde el 23 de julio de 2019, y que se interrumpió el 18 de marzo de 2020 debido a la dictación del estado de catástrofe por la emergencia sanitaria que vivió el país, concluyendo que a la fecha de notificación de la demanda, esto es, al 21 de septiembre de 2020, no había transcurrido el plazo de prescripción extintiva de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092. 4° Que en el

Fallo

fallo en la parte que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, disponiendo que se admite esa excepción únicamente en relación con aquellas cuotas morosas efectivamente prescritas. Asimismo, que se deje sin efecto aquella parte en que se lo condena en costas y que en cambio se resuelva que cada parte soportará las suyas. Se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer de los dos recursos planteados. Considerando: 1° Que dada la naturaleza de los recursos interpuestos corresponde primero revisar el de nulidad formal, pues si la sentencia es nula deben determinarse los alcances de la nulidad, para luego si corresponde, analizar el recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que la causal de casación que se invoca es la del Nº 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en específico el del número 6 de dicha disposición, puesto que se habría omitido la decisión del asunto controvertido, resultando infringidos además los artículos 160 y 466 del Código de Procedimiento Civil. 3° Señala el recurrente que, contestando el traslado conferido respecto de la excepción extintiva de prescripción opuesta por el demandado, alegó la interrupción de la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que en autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré caratulados Banco de Crédito e Inversiones con Villalobos Rol C-23.404-2019 seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago se dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil veinte en la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta, se

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