SIN INFORMACION

JOSE ORLANDO ZULUTA GONZALEZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de abril de 2023, compareció JOSÉ ORLANDO ZULUETA GONZALEZ, cubano, tecnólogo médico, cédula nacional de identidad N°27.036.601-5, domiciliado en calle Senda tres norte 2382, Santa Fe, comuna de Curicó, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 28 de marzo de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento definitivo, ni tampoco alguno relativo a la tramitación o avance de la solicitud. Destaca que esta omisión afecta su derecho de integridad física y psíquica, atendido el estado de incertidumbre que lo afecta respecto a su situación migratoria, además de no poder acceder a ciertos trámites económicos y sociales, al estar vencida su cédula de identidad. Finalmente solicita acoger su recurso y restablecer el imperio del derecho, disponiendo que la institución revide los antecedentes y emita un pronunciamiento final lo más pronto posible. Acompañó al recurso la solicitud de residencia definitiva, ampliación de la misma, certificado de nacimiento de sus tres hijos y certificado de matrimonio. SEGUNDO: Que a folio 5, el 19 de abril de 2023, compareció Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado. Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados; ello, por cuanto serían terceros quienes no reconocen la vigencia de su cédula de identidad, por lo que solicita se acoja la

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad

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C.A. de Talca Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de abril de 2023, compareció JOSÉ ORLANDO ZULUETA GONZALEZ, cubano, tecnólogo médico, cédula nacional de identidad N°27.036.601-5, domiciliado en calle Senda tres norte 2382, Santa Fe, comuna de Curicó, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°

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