3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUMPLO CHILE S.A./SARMIENTO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos undécimo y duodécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que de las actuaciones efectuadas proceso rol C-16432-2017 del 2° Juzgado Civil de Santiago, del que aparece que el tercerista sólo pudo embargar el inmueble de autos y que de conformidad con el informe de Equifax sólo aparece como de propiedad del demandado el inmueble rol de avalúo 166-50, ubicado en Colina, Santa Gemita 719 Lotes 1 y 2 No Agrícola Habitacional y que, si bien aparece como dueño de una camioneta, su avalúo fiscal de conformidad con el documento acompañado, resulta del todo insuficiente para cubrir el crédito del tercerista, todo lo cual permite presumir que no existen otros bienes del demandado, es dable presumir que el ejecutado carece de otros bienes distintos sobre los cuales hacer efectiva la obligación demandada en autos y aquella de que es titular el demandante incidental. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la demanda de tercería de pago deducida por PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., en el sentido de que la tercerista concurrirá al pago del crédito con la ejecutante CUMPLO CHILE S.A., a prorrata de los créditos de que cada uno sea titular y con estricto respeto a las preferencias que dichos créditos pudieren detentar. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4265-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Tomás Sánchez Egaña por el recurso. Santiago, 5 de julio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos undécimo y duodécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y ademá

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