RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de abril de 2023, compareció EDUARDO ANDRÉS IBARRA CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.476.701-5, con domicilio en Calle 12 Norte 2163, Talca, actuando en nombre del afectado don TONY JOHAN RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 26.532.393-6, domiciliado en Calle 25 Sur N° 425, Talca, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580,, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 4 de marzo de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en fecha 15 de Abril del 2018 por medio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago, otorgándosele una Visa Temporal que le permitía permanecer dentro del territorio nacional durante un tiempo específico. Que durante ese tiempo y antes de que se venciera el plazo respectivo, realizó las diversas solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones para que se le permitiera permanecer dentro del país de manera regular. Finalmente, luego de estimar que cumplía con los requisitos para optar a la Residencia Definitiva, realizó la llamada “Solicitud de Permanencia Definitiva” ante el Servicio recurrido en fecha 4 de Marzo del 2021. Que al día de hoy, revisando el estado en que se encuentra el respectivo trámite puede observarse que presenta un avance del 48%, indicándose que está en etapa de “Evaluación Intermedia”, es decir, luego del transcurso de específicamente 2 años y 1 mes todavía no tiene una respuesta definitiva a su solicitud, afectándolo y manteniéndolo consecuentemente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite excesivamente demorado al no tener clara cuál es su situación migratoria en el país y también al no poder renovar la cédula nacional de identidad, lo que naturalmente le obstaculiza para realizar diversos trámites administrativos o legales que cualquier persona tiene que realizar en su vida cotidiana. Destaca que esta omisión corresponde necesariamente vincularla respecto del derecho fundamental que vulnera, que es el de igualdad ante la ley, pues la institución recurrida ha infringido este derecho fundamental de la siguiente manera: por un lado al darle al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que encontrándose en iguales circunstancias se les ha resuelto la solicitud de la permanencia definitiva dictando un acto administrativo terminal y por otro lado al tomarse un tiempo excesivo para resolver a la solicitud, dejándolo en un ámbito de desprotección por no poder renovar su cédula
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de abril de 2023, compareció EDUARDO ANDRÉS IBARRA CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.476.701-5, con domicilio en Calle 12 Norte 2163, Talca, actuando en nombre del afectado don TONY JOHAN RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica