ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1° Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de resolución de cinco de junio último, que, pronunciándose acerca de una oposición a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada por la demandada, la acoge, ordenando practicar una nueva. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición, cuando ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama, y en contra de la resolución que resuelva la reposición...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/Cpr.- Chillán, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de resolución de cinco de junio último, que, pronunciándose acerca de una oposición a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada por la demandada, la acoge, ordenando practicar una nueva. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, es
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