ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON GUTIERREZ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ELECTRICOS E I
Rol
P-593-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de GUTIERREZ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ELECTRICOS EI, representado por Antonio Joel Gutierrez Fonseca, domiciliado en Calle 106, casa 19 Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictadas en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $72.125, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que la separación de funciones de la trabajadora Bernardina Gutiérrez Fonseca fue en el mes de febrero de 2012, ya que en el mes de marzo de 2012 prestó servicios para otra trabajadora y luego lo hizo desde febrero de 2014 a enero de 2020. A su turno, respecto del otro trabajador, Antonio Gutiérrez Fonseca, cesó su trabajo con la demandada en enero de 2012, prestando servicios para otra empleadora desde el mes de febrero a noviembre de 2012 y desde enero a diciembre de 2015 declaró y pagó por sí mismo sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por opuesta la excepción, acogerla e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de Gutiérrez Construcciones y Montajes Eléctricos EI, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele íntegro pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta la excepción, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción de autos, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo, con costas.- CUARTO: Que, las partes acompañaron como medio de prueba, la documental de: a) Certificado de imposiciones a nombre de Bernardina Luisa Gutiérrez Fonseca, de fecha 17 de marzo de 2022, que señala periodos impositivos pagados con indicación de empleador; b) Certificado de cotizaciones previsionales, AFP Capital, de fecha 18 de marzo de 2022, respecto de Antonio Joel Gutiérrez Fonseca, del periodo 02-1985 a Código: MEXBZPQXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 03-2022; y, c) Consulta de afiliación a AFC respecto de Bernardina Luisa Gutiérrez Fonseca.- QUINTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEXTO: Que, de acuerdo al título ejecutivo acompañado, se adeudarían las cotizaciones previsionales de los trabajadores Bernardina y Antonio, ambos, Gutiérrez Fonseca, por el período abril de 2011. A su turno, la interposición de la presente demanda fue verificada con fecha 22 de febrero de 2022.- SEPTIMO: Que, así las cosas, correspondía al ejecutado probar que la relación laboral existente con los trabajadores mencionados había terminado hace mas de 5 años, contado hacia atrás, desde la interposición de la acción.- OCTAVO: Que, a juicio de éste magistrado, la prueba rendida resulta insuficiente para tener por acreditada la circunstancia antedicha, desde que aquella se limita a dar cuenta que en ciertos periodos habrían cotizaciones previsionales pagadas por otro empleador, sin embargo, de aquel hecho no se sigue necesariamente que la relación laboral con el ejecutad
Fallo
FALLO: 26 DE MAYO DE 2022.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de GUTIERREZ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ELECTRICOS EI, representado por Antonio Joel Gutierrez Fonseca, domiciliado en Calle 106, casa 19 Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictadas en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $72.125, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 21 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que la separación de funciones de la trabajadora Bernardina Guti
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT P-593-2022.- DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: GUTIERREZ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ELECTRICOS EI.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO:22 DE FEBRERO DE 2022.- PARA FALLO: 26 DE MAYO DE 2022.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica