JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALEXIS TORRES DREYER

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de antecedentes, de los cuales se despende que, por el momento, y sin perjuicio de lo que se pueda debatir en otras etapas del procedimiento, concurren todos y cada uno de los requisitos que consagra el artículo 140 del Código Procesal Penal, el de la letra a), si bien es cierto, no ha sido derechamente debatido, como tampoco en la audiencia, aquel se desprende de los antecedentes que fueron aportados por la víctima. En cuanto a la letra b), se estima asimismo, concurrente, en los términos que señala la disposición legal, habida consideración a que los antecedentes aportados en la etapa investigativa que han sido esbozados por el Ministerio Público en la audiencia, permiten estimar dicha concurrencia, así mismo, existen en relación a la tesis absolutoria que ha sido esbozada por la defensa inconsistencias, referidas específicamente al sentido de dirección de la pista en la cual fueron fiscalizados y detenidos los imputados, esto en cuanto a la supuesta alegación de la imposibilidad de estar en dos lugares al mismo tiempo a lo que se añade, además, las indicaciones y los antecedentes que ha dado la víctima respecto a los móviles, como a los individuos que habían participado en la dinámica delictiva. En cuanto a la letra c), si bien es cierto aquella no fue discutida, como tampoco ha sido debatida en esta audiencia, se estima que la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que, con anterioridad, han sido sancionados por el delito que la ley contempla igual o mayor pena, el haber actuado en grupo pandilla, como asimismo, la gravedad en sí tiene la pena, para el hecho punible por el cual están siendo imputados, SE REVOCA, la resolución apelada de cuatro de julio en curso, pronunciada en la causa RIT 2610-2023, RUC N° 2300439855-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que había dejado sin efecto la prisión preventiva de los imputados y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 463-2023 Penal Ruc: 2300439855-6 RIT: 2610-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Juana Ríos Meza y Abogado Integrante señor Carlos Farfan Soza. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Adrián Sánchez Campusa

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