SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece WITHNER JOSEPH, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.224.403-2, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por haber sido vulnerado el amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política , como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22 , en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Explica que encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a Residencia Definitiva en agosto de 2021. A la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico: withner.65.joseph@gmail.com, conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, se refiere al certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones, que lo define como: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Concluye que, al no tenerse el certificado que demanda, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Junto a lo anterior, al no tener dicho certificado, no es posible que pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Pide acoger la presente acción con costas, ordenando al Servicio Nacion

Fundamentos

considerando que conforme a lo instruido por el Oficio Ordinario N 73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país. 4.- A mayor abundamiento, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Así las cosas, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir ilegalidad en el actuar de la recurrida ni tampoco vulneración o amenaza a derecho alguno.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de WITHNER JOSEPH. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida remitirá al actor el Comprante de Permanencia Definitiva en trámite, en la medida que ello correspondiere. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra doña María Elena Llanos Morales. N° Amparo-149-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece WITHNER JOSEPH, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.224.403-2, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segurid

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