SIN INFORMACION

LUIS OMAR SALINAS /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado en representación de Luis Omar Salinas, ciudadano argentino, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Decreto N°523, de 5 de abril de 2017, que decretó su expulsión del país, lo cual constituye una vulneración a su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República. Señaló que el amparado fue condenado en causa RIT N° 2001-2011, del Juzgado de Garantía de Los Andes, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de infracción a la Ordenanza de Aduanas, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, conforme a la Ley N°18.216, la que fue cumplida satisfactoriamente. Posteriormente, el amparado dejó el país rumbo a Argentina, su país natal. Expresó que ocho años después de la condena impuesta, en razón de su actual trabajo como transportista, intentó ingresar al país el 18 de junio de 2023, fecha en que se le impidió el ingreso por existir decreto de expulsión en su contra de fecha 5 de abril de 2017 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Afirmó que los hechos y circunstancias descritas mantienen restringida la libertad personal del amparado con infracción al bloque de la legalidad vigente, especialmente en su dimensión de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, contemplada en la letra del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución. En virtud de lo anterior, solicitó se acoja el recurso de amparo deducido y se ordene dejar sin efecto el Decreto N°523 de 5 de abril de 2017 del Ministerio recurrido y, en general, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el derecho a la libertad

Fallo

por tanto perturbación alguna de derechos del amparado. Tercero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Conforme el mérito de los antecedentes, resulta ser efectivo que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC N°1100474494-4, RIT2001-2011, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito consumado de infracción a la Ordenanza de Aduanas. Es en virtud de lo anterior, que con fecha 5 de abril de 2017 se dictó el Decreto Exento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 12, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado en representación de Luis Omar Salinas, ciudadano argentino, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Ministerio del Interior y Segur

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