9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM/ÓRDENES

Rol

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés (folio N°49), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de noviembre del año dos mil veintidós (folio N°37), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9856-2023.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés (folio N°49), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de noviembre del año dos mil veintidós (folio N°37), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9856-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún

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