2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ARAVENA/LÓPEZ

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el documento acompañado por la parte demandante en el otrosí de su apelación de folio N°77, en nada altera lo resuelto por la juez a quo, toda vez que el derecho que tenía la demandada para ocupar el inmueble sublite, anterior al esgrimido por el actor, no muta su calidad con la pieza procesal aludida. En efecto, la tenencia u ocupación de la propiedad por parte la demandada no deriva de “una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia” de la actora, sino que de una relación matrimonial -por tanto contractual- previa, habida entre la demandada con el anterior dueño del inmueble, título que, en opinión de esta Corte, por tratarse el precario una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la ocupación que lleva a cabo, pues en lo meramente fáctico, tiene el bien raíz no por ignorancia ni por mera tolerancia del actual dueño, sino por una causa jurídicamente relevante, de manera que no concurre en la especie la exigencia normativa de absoluta ausencia de precedente jurídico entre el propietario y la cosa que ostenta, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, por el actor Atento a lo antes expuesto lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 3 de junio de 2022, inserta en causa Rol C-2735-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1335-2022.

Fallo

por tanto contractual- previa, habida entre la demandada con el anterior dueño del inmueble, título que, en opinión de esta Corte, por tratarse el precario una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la ocupación que lleva a cabo, pues en lo meramente fáctico, tiene el bien raíz no por ignorancia ni por mera tolerancia del actual dueño, sino por una causa jurídicamente relevante, de manera que no concurre en la especie la exigencia normativa de absoluta ausencia de precedente jurídico entre el propietario y la cosa que ostenta, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, por el actor Atento a lo antes expuesto lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 3 de junio de 2022, inserta en causa Rol C-2735-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1335-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que el documento acompañado por la parte demandante en el otrosí de su apelación de folio N°77, en nada altera lo resuelto por la juez a quo, toda vez que el derecho que tenía la demandada para ocupar el inmueble sublite, anterior al esgrimido por el actor, no muta su calidad con la pieza procesal aludida. En efecto, la tenen

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