/JUZGADO LETRAS LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Cristóbal Carvajal González, abogado, con domicilio en calle San Carlos número 171, oficina 305, Valdivia, actuando por don PEDRO BASCUÑÁN GUERRERO, comerciante, con domicilio en calle Balmaceda N° 275, Futrono, interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictada por los jueces del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos don José Iván Milanca Sánchez y doña Daniela Verdugo Pulgar, quienes decretaron como medida de apremio en contra de don Pedro Bascuñán Guerrero el arresto por 3 días, sumando un total de 12 días, en causas P-36-2011, P-72-2012, P-176-2012 y P-248-2013, si no pagare la suma total de $19.498.702. Considera que por basarse, en cada caso, la orden de arresto en una deuda, lo que motivó el inicio de cada una de las causas ejecutivas en las que se persigue su cobro, aparece de manifiesto que el arresto, constituye una prisión por deudas, lo que se encuentra proscrito. Afirma que las mentadas resoluciones transgreden las normas que regulan la materia, incurriendo así en una infracción al artículo 21 de la Constitución Política, conculcando lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de dicho cuerpo legal en relación a lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7° N° 7. Trae a colación además circunstancias particulares de las causas en tramitación, por un tiempo superior a los 10 años por la desidia de la ejecutante, lo que ha engrosado la deuda. En este punto esgrime que las resoluciones en cuestión son contrarias a lo dispuesto en el artículo 4 bis inciso tercero de la ley N° 17.322, por cuanto las instituciones de previsión o seguridad social demandantes actuaron negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social. Termina señalando que la orden de arresto dictada en los autos individualizados, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos, atenta contra la garantía constitucional del artículo 19 N°7, al constituir una amenaza ilegítima a la l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo es una acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. En la especie, los referidos derechos fundamentales, el recurrente los estima amenazados por la orden de arresto decretada en contra de su representado en las causas señaladas en lo expositivo, ordenes que se fundan en el artículo 12 de la Ley 17.322, aplicable en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500, por adeudar el recurrente, cotizaciones previsionales, que son objeto de cobro en sede laboral. SEGUNDO: Para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, útil resulta consignar lo que disponen las normas legales invocadas por los litigantes. El artículo 12 de la Ley 17.322 prescribe: “El Empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…” En la normativa internacional, el Pacto de San José de Costa Rica, preceptúa: Artículo 7° “Derecho a la Libertad personal: 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. TERCERO: De acuerdo a lo aseverado en el informe de los juezes recurridos y conforme al mérito de las causas laborales de cobranza a las que se ha hecho alusión en el informe de cada uno de los magistradas, consta que las deudas cuyo cumplimiento se persigue se encuentran en la situación que describe el artículo 12 antes citado. CUARTO: De este modo, en la especie no concurre supuesto alguno de los exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para que pueda prosperar esta acción constitucional, pues la orden de arresto ha sido dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley –articulo 12 de la Ley n.° 17.322. QUINTO: En efecto, la orden de arresto que se cuestiona por esta vía no encuentra su fundamento en un simple incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil –“deudas”- que haya contraído la parte amparada o la entidad que representa, sino en el incumplimiento de obligaciones legales que impone el Decreto Ley 3.500 a todos los empleadores y que consiste en la omisión de enterar dineros ajenos, -que nunca ingresaron al patrimonio del empleador y que por ende continúan siendo de dominio de los trabajadores-, a la institución previsional respectiva. SEXTO: Se debe enfatizar, que este caso no se enmarca en el supuesto de prisión por deudas que proscribe, en general, el Pacto de San José de Costa Rica y que haría p
Fallo
Por lo expuesto, esta acción constitucional será desestimada. SEPTIMO: En nada altera lo antes expresado, la circunstancia particular referida a la demora en la tramitación de las causas de cobranza previsional y la presunta negligencia en el actuar de la ejecutante. En este punto, coincide esta Corte, con el análisis que propone el magistrado Milanca en su informe, referido a que al artículo 4 bis inciso tercero de la ley 17.322 por un presunto actuar negligente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social, tampoco demuestra vicios de ilegalidad o arbitrariedad de los apremios. Por el contrario, se trata de una figura que requiere tramitación incidental y pronunciamiento fundado al efecto (lo que no se ha verificado); pero, que en la situación hipotética de ser declarada la actuación negligente del ente que administra pensiones, no tiene incidencia favorable para el deudor de cotizaciones. OCTAVO: Por último, en relación al arresto decretado en la causa rol 248-2013, respecto del cual no se informó por ninguno de los jueces del Juzgado de Los Lagos, valen las mismas consideraciones que se han plasmado en los considerandos que anteceden. Conforme al mérito de la causa en cuestión, cuya tramitación se ha podido conocer y analizar de los documentos acompañados por el actor antes de la vista del día de hoy, donde se contienen los ebook de cada una de los expedientes electrónicos en los que se decretaron los arrestos que motivan la presente acció
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C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Cristóbal Carvajal González, abogado, con domicilio en calle San Carlos número 171, oficina 305, Valdivia, actuando por don PEDRO BASCUÑÁN GUERRERO, comerciante, con domicilio en calle Balmaceda N° 275, Futrono, interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictada por los jueces del Juzgado de Letras del Tr
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