ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña JOCELYN ANGÉLICA MORENO HERRERA, en representación de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA, y deduce recurso de protección en favor de don Patricio Iván Neira Espinosa, don Boris Ulises Barra Uribe, doña María Loreto Yud Elissetche, doña Marcela Eugenia Andrea Retamal Calquín, don Rosamen Ernesto Gutiérrez Zelada, don Ricardo Humberto Fres Solis, doña Jacqueline Lorena Palma Díaz, doña Isis Marlene Donoso Sánches y don Ignacio Miguel Escudero Carvajal; y en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en realizar descuentos en las remuneraciones de los recurrentes el día 23 de marzo de 2023, fundada en una supuesta doble afiliación. Alega que con esto se vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la asociación que representa es la organización sindical de trabajadores de la Dirección del Trabajo, constituida en agosto de 2022, con 248 socios, regida por la Ley N° 19.296. Alega que según las liquidaciones de remuneraciones que acompaña al recurso, se verificaron descuentos a los recurrentes como sanción por doble afiliación, y además se les descuenta la cuota sindical de la asociación a la que habrían estado afiliados con anterioridad, Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH) o la Asociación de Profesionales Universitarios de l Dirección Del Trabajo (APU). Cita los artículos 3, 4, 5, 43, 44 y 45 de la Ley N° 19293 para afirmar que los funcionarios solo pueden pertenecer a una asociación y que la nueva afiliación produce la caducidad de la anterior, no pudiendo ser perjudicados debido a su afiliación. Indica que, de todas maneras, los recurrentes soportaron descuentos ilegales en relación a una asociación a la cual no pertenecen. Luego reconoce que la obligación de descuento de la cuota sindical e
Fallo
por tanto, cuál asociación debe recibir el descuento de la cuota gremial. Expresa que las tres asociaciones alegan tener afiliados cuya afiliación recauda afiliaciones anteriores y desconocen renuncias realizadas por sus afiliados. Expone que, en principio, ante la doble afiliación, la recurrida aplicó el criterio de entender vigente la última afiliación informada, de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.296. Sin embargo, señala que el 2 de octubre de 2022, tanto ANFUTCH y APU solicitaron dejar sin efecto la negativa a entregar el descuento de la cuota sindical respecto de 100 funcionarios, respecto de los cuales argumentaron no tener noticia alguna de que hubieran renunciado a sus afiliaciones, y siguen siendo funcionarios de sus respectivas asociaciones. A esto último, asevera que se dio respuesta que no es posible la duplicidad de afiliación y que se debe respetar la última afiliación informada, por lo que no es procedente realizar descuentos por afiliaciones anteriores. Sin embargo, asevera que las referidas asociaciones repusieron de la decisión, utilizando jurisprudencia de la propia Dirección del Trabajo contenida en el Dictamen Ord. N° 4582/71 de 19 de noviembre del 2014. Expone que el 15 de noviembre de 2022, mediante pase N° 199, se emite informe del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo, que ratifica el criterio del dictamen ya citado, concluyendo que la recurrida no tiene competencia para pronunciarse sobre el conflicto y dejar d
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. A folio 20, a sus antecedentes VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña JOCELYN ANGÉLICA MORENO HERRERA, en representación de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA, y deduce recurso de protección en favor de don Patricio Iván Neira Espinos
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