CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA C/ MARIA PAULINA DE ALLENDE-SALAZAR LEON
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la sentencia que se pronuncie en un procedimiento simplificado, de acuerdo con el literal f) del artículo 342 del Código Procesal Penal, contendrá un pronunciamiento sobre las costas. En este sentido, no es posible soslayar que conforme mandata el artículo 36 del citado texto legal, en relación con los números 5º a 9° del Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de septiembre de 1920, la sentencia definitiva debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que, como se ha sostenido por ese tribunal, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los
Fundamentos
motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos; 2°.- Que en el caso de marras, si bien el
Fallo
fallo apelado contiene un pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, lo cierto es que el juez a quo omite señalar siquiera sucintamente, pero con precisión, como era su deber, los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales adoptó la decisión de condenar en costas a la querellante, omisión que ha impedido a su defensa letrada efectuar una impugnación debidamente informada y, por cierto, a esta Corte conocer los fundamentos de la misma; 3°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, y pese a compartir estas juezas lo razonado en el considerando Sexto del fallo impugnado, en orden a que la investigación de la que se dio cuenta en el programa televisivo en cuestión, se realizó de acuerdo a los estándares propios de la actividad periodística, no es menos cierto que siendo la regla general en nuestro derecho que la buena fe se presume, como también reconoce el citado fundamento, es posible entender que la querellante inició este proceso con el convencimiento de que las expresiones que se contenían en los “generadores de caracteres” que se consignaron en el reportaje, tales como: “Exclusivo: Cathy Barriga en la mira” y “Millonarios pagos de horas extras en Maipú”, además de algunas locuciones verbales vertidas en el mismo, eran constitutivas de los delitos de injuria o calumnia, lo que en concepto de esta Corte constituye un motivo plausible que justificó la interposición de la querella, actuación que por lo demás, es manifest
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. A los esritos folios 5 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la sentencia que se pronuncie en un procedimiento simplificado, de acuerdo con el literal f) del artículo 342 del Código Procesal Penal, contendrá un pronunciamiento sobre las costas. En este sentido, no es posible soslayar que conforme manda
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