INMOBILIARIA PENINSULA DE PUCON S.A/BARRA
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece Miguel Aylwin Fernández, abogado, y Miguel Aylwin Oyarzún, abogado, en representación convencional como mandatarios judiciales de la empresa INMOBILIARIA PENÍNSULA PUCÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.509.740-6(en adelante la “INMOBILIARIA”), representada por don JUAN PABLO DÍAZ CUMSILLE, ingeniero civil y por don HERNÁN CARLOS ABUMOHOR LOLAS, todos con domicilio en calle Clemente Holpzafel número 2, comuna y ciudad de Pucón, quien dice: De conformidad con lo que disponen los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, venimos en interponer reclamo de ilegalidad en contra de las acciones ilegales, que a continuación se detallan, de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde Sr. CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, cédula de identidad número 4.127.304-6, ambos con domicilio en O'HIGGINS número 483, comuna y ciudad de Pucón. I. ANTECEDENTES DE HECHO. La sociedad que representamos está proyectando desarrollar un proyecto de condominio tipo B, ubicado en calle Clemente Holpzapfel número 100, Península Pucón, comuna y ciudad de Pucón. La primera etapa, en lo que refiere a obtener las autorizaciones administrativas para la ejecución de ese proyecto, consistió en la presentación de una solicitud de anteproyecto de obra para la construcción de una portería, en adelante “Anteproyecto Portería Condominio Tipo B”. Para los efectos de llevar a cabo ese anteproyecto, se presentó a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Pucón (en adelante “DOM”), la Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación de Obra Nueva tramitado bajo el Rol N°162-00001, Número de Solicitud 2022/0208 (en adelante la “Solicitud”). Nuestra representada ingresó la Solicitud con fecha 11 de abril de 2022, la que fue rechazada por medio de Ord 660 de la DOM, de fecha 1 d
Fundamentos
considerando una fusión en el caso que se requiera, sin asociar tramitaciones futuras de loteo acogido a Copropiedad Inmobiliaria tipo B o subdivisión. Observación Municipal N°3: La Península de Pucón cuenta con reglamento de Copropiedad Inmobiliaria inscrito, por lo que se requiere una autorización de administración o copropietarios para presentar nuevos proyectos o modificar los existentes. Norma transgredida: Ley 19.537 Copropiedad inmobiliaria La Península de Pucón si cuenta con reglamentos de Copropiedad inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna, independiente que los lotes existentes sean producto de una subdivisión agrícola previo Plan Regulador comunal vigente. Visto lo anterior, se rechaza la solicitud de anteproyecto de edificación en conformidad a Art. 1.4.9 de la OGUC. En definitiva, el DOM rechaza la solicitud por dos motivos. El primero de ellos es aducir un incumplimiento a la Circular 294 DDU, supuestos incumplimientos a requisitos de diseño contenidos en el art. 2.3.3. OGUC de la OGUC —referida a las vías de uso público para circulación peatonal, dentro del capítulo de los trazados viales urbanos— y el art., y art. 3.1.5. 5 OGUC —referido a los antecedentes que deben ser acompañados a una Solicitud de Permiso de Loteo y Ejecución de Obras de Urbanización—, y la segunda de ellas es por supuestamente carecer la Solicitud de la autorización de la administración o los copropietarios. Lo anterior no es efectivo y no se corresponde con la normativa aplicable, por los argumentos que a continuación se indican. Sin perjuicio de lo que se expondrá más adelante respecto del fondo de la observación levantada por la DOM, es pertinente indicar que existe otra ilegalidad en la que incurre la DOM, y que dice relación con que el Acto Impugnado contiene vicios formales al no hacerse cargo de la respuesta de nuestra representada a las observaciones formuladas por la DOM. En efecto, y tal y como se acredita en el otrosí correspondiente, nuestra representada ingresó respuestas a las observaciones levantadas por la municipalidad. En efecto, las respuestas a las observaciones, a las que nos referimos en el numeral siguiente, argumenta correcta y latamente que la solicitud corresponde a una solicitud de anteproyecto de edificación, y que, en consecuencia, la respuesta de la autoridad debe sólo referirse a la solicitud planteada. Que el hecho de hacer referencia a la necesidad de tener que formular otras solicitudes a la DOM a futuro no desnaturalizan la solicitud, ni la devienen en otra diversa. En razón de lo anterior, solicitar el cumplimiento del artículo 3.1.5. de la OGUC —referido a los antecedentes que deben ser acompañados a una Solicitud de Permiso de Loteo y Ejecución de Obras de Urbanización— excede el alcance de lo solicitado. El cumplimiento de tal artículo será eventualmente exigible en el evento que el titular formule la solicitud a la que se refiere tal norma. Del mismo modo, hace ver un error del DOM al mencionar el
Fallo
por tanto el rechazo incurre en un vicio de ilegalidad. III. DE LA RESPUESTA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN AL RECLAMO DE ILEGALIDAD, CONTENIDO EN EL ORD. 960/2022. Indica la I. Municipalidad de Pucón en el Ordinario N°920/2022 (en adelante “Ord 920”), lo siguiente: 1. “Que en su recurso indica que la sociedad inmobiliaria se encuentra desarrollando un proyecto de condominios tipo b”. (Énfasis añadido). 2. Cita el art. 2.3.6 de la Ordenanza General de la LGUC, y la transcribe. 3. Hace referencia a la Circular DDU 294, indicando que “las servidumbres privadas sólo podrán ser asimilables a pasajes, y que en una eventual subdivisión o loteo a los cuales se acceda a través de servidumbres privadas, estas deberán cumplir con las características ahí señaladas.” Añade que lo que se cuestiona es la calidad de servidumbre privada, dado que “la solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación se debe generar en base al lote especifico en donde se emplaza el proyecto, considerando una fusión en el caso que se requiera, sin asociar tramitaciones fututas de loteo acogido a Copropiedad Inmobiliaria tipo B o subdivisión.” 4. Complementa el Ordinario 920 indicando: “A lo anterior se agrega que, dentro de los antecedentes para responder observaciones se adjunta lámina M-01, la cual indica situación anterior, intermedia (fusión) y actual (subdivisión afecta), lo cual no es posible autorizar en la presente solicitud. según instrucciones de circular específica DDU 08/2007 y DDU especí
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C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 37: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece Miguel Aylwin Fernández, abogado, y Miguel Aylwin Oyarzún, abogado, en representación convencional como mandatarios judiciales de la empresa INMOBILIARIA PENÍNSULA PUCÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.509.740
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