CANALES/INVERSIONES TERABYTE LTDA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-89-2022,RUC 22-4-0436977-K, del Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Terbytes Limitada de giro de Telecomunicaciones, el día diez de mayo del año en curso, la señora Magistrada Suplente Andrea Muñoz Saavedra, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana dicta sentencia definitiva, mediante la cual resuelve: I. Que se rechaza la impugnación de documento de la parte demandada. II. Que se acoge la demanda despido injustificado entablada por don Christian Alexis Canales Maripangue, en contra de Terabytes LTDA., representada legamente por don Juan Francisco Donoso Zamorano, todos ya individualizados y consecuencialmente se condena al demandado a pagar la indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $928.422 (novecientos veintiocho mil cuatrocientos veintidós pesos).- III. Que se acoge la demanda interpuesta por don Christian Alexis Canales Maripangue, en contra de Terabytes LTDA., representada legamente por don Juan Francisco Donoso Zamorano, todos ya individualizados, en juicio, declarándose que el despido comunicado con fecha 29 de agosto de 2022, es nulo, y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se hayan devengado desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de su separación, y se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de su última remuneración mensual.- IV. Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Christian Alexis Canales Maripangue, en contra de Terabytes LTDA., representada legamente por do
Fundamentos
motivos consultados en la ley para legitimar su interposición, algunas de las causales que han sido predeterminadas legalmente con este objeto. En segundo término, para esta Corte, su competencia queda delimitada por el recurso deducido; la que su margen de intervención queda restringido por el que derive de las causales que se ha o han hecho valer y, por el otro, para el caso de ser estimado el recurso, porque tanto la invalidación que deba interponerse como la eventual sentencia de reemplazo, que deba dictarse, han de circunscribirse a las circunstancias que determinaron la configuración de la causal. CUARTO: Que respecto de la primera causal invocada sobre infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, será desestimada, toda vez que se refiere a la exigencia del legislador de identificar y explicar las reglas particulares de la sana critica (citadas en el párrafo anterior) transgredidas, no siendo suficiente la simple mención general a la infracción de estas, cuyo es el caso. QUINTO: Que respecto de la segunda causal invocada por el recurrente, esto es, la norma del artículo 478 letra c) del Código del ramo dispone que el recurso de nulidad procederá también cuando se altere la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones sobre los hechos que haga el tribunal inferior, igualmente será rechazada, por el hecho de haber propuesto una causal distinta a la fundamentada en el cuerpo del escrito; en efecto, tal como se expusiese el recurso de nulidad es una vía recursiva extraordinaria de derecho estricto y preciso que no puede ser subsidiado por los Tribunales, además, sabemos que lo que se busca en la especie es similar a la causal del artículo 477 del texto señalado, es decir, en ambas se persigue únicamente impugnar el proceso de aplicación de la ley y no los hechos ya asentados por el juez de la instancia, motivo por el cual los mismos se entienden aceptados .En la especie ,bajo la causal de nulidad esgrimida –artículo 478 letra c)- el recurrente lo que ha reclamado es una falsa aplicación de la ley bajo la hipótesis de errada interpretación y aplicación de la misma, específicamente reclama que el inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo es improcedente aplicarla a la acción por despido injustificado por ser incompatible según la norma legal . A mayor abundamiento, se corrobora en los siguientes párrafos del libelo de nulidad; “Forma en que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y dicte la sentencia de reemplazo en los términos que señala. TERCERO: Que lo anterior resulta especialmente relevante, ya que, como bien lo sabemos, el recurso de nulidad es de derecho estricto, motivo por el cual impone doble restricción. En primer lugar, para el litigante, ya que además de haber sido totalmente o parcialmente vencido, es menester que concurra alguno de los motivos consultados en la ley para legitimar su interposición, algunas de las causales que han sido predeterminadas legalmente con este objeto. En segundo término, para esta Corte, su competencia queda delimitada por el recurso deducido; la que su margen de intervención queda restringido por el que derive de las causales que se ha o han hecho valer y, por el otro, para el caso de ser estimado el recurso, porque tanto la invalidación que deba interponerse como la eventual sentencia de reemplazo, que deba dictarse, han de circunscribirse a las circunstancias que determinaron la configuración de la causal. CUARTO: Que respecto de la primera causal invocada sobre infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, será desestimada, toda vez que se refiere a la exigencia del legislador de identificar y explicar las reglas particulares de la sana critica (citadas en el párrafo anterior) transgredidas, no siendo suficiente la simple mención general a la infracción de estas, cuyo es el caso. QUINTO: Que respecto de la segunda causal invocada p
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-89-2022,RUC 22-4-0436977-K, del Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Terbytes Limitada de gi
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