SIN INFORMACION

ZARHI/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen Miguel Ángel Zarhi Medina, cédula de identidad Nº10.872.802-7, con domicilio en calle Ossa N°2279 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, con domicilio en Apoquindo N°3600, piso 3, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por tener plan de salud antiguo, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente, con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso señalando que está contractualmente vinculado con Isapre Banmédica S.A. a través de un plan de salud vigente desde el uno de octubre de 2010, sin restricción alguna de coberturas para patologías y cuando existieran dichas preexistencias, la propia ley establece una limitante de 18 a 36 meses para dichas coberturas, con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura de Fonasa. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos del recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándole únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se ordene a la recurrida que realice los ajustes necesarios para que la cobertura de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Omar Matus de la Pa

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la extemporaneidad alegada, y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Zarhi Medina, en contra de Isapre Banmédica S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2698-2023 (PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Miguel Ángel Zarhi Medina, cédula de identidad Nº10.872.802-7, con domicilio en calle Ossa N°2279 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, con domicilio en Apoquindo N°3600, piso 3, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrari

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