SIN INFORMACION

ENGLANDER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Ariel Schapiro Bortnik, en representación de Dafne Englander Kalderon, cédula de identidad Nº7.741.889-k, psicóloga, con domicilio en Sendero del Sol 585, Depto. 54 Block C de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, con domicilio en Avenida Apoquindo N°5009 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura limitada a las prestaciones de salud mental en su plan de salud, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. En razón que la recurrida no informó se prescindió del informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su acción constitucional, señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Colmena Golden Cross S.A. a través de un plan de salud, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de la recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra las garantías del recurrente, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándolo únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se declare que la recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida no evacuó el informe, prescindiéndose de éste. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de Dafne Englander Kalderón, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1183-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Ariel Schapiro Bortnik, en representación de Dafne Englander Kalderon, cédula de identidad Nº7.741.889-k, psicóloga, con domicilio en Sendero del Sol 585, Depto. 54 Block C de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Nicol

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