1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

CORREA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el RIT O-15-2022, caratulados “Correa con Ilustre Municipalidad de Lolol”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, deducida por María Cecilia Cubillos Cubillos y por doña Gloria del Carmen Machuca Cornejo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lolol, en el sentido de declarar que existió relación laboral entre las actoras y la demandada, desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el 7 de enero de 2022 en el caso de doña María Cecilia Cubillos Cubillos, y desde el día 1° abril de 2008 hasta el 7 de enero de 2022 en el caso de doña Gloria del Carmen Machuca Cornejo, como asimismo, que su desvinculación producida el día 7 de enero de 2022, en el caso de ambas, careció de causal legal, por lo que su término resultó injustificado al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condenando a la demandada, al pago de las prestaciones que indica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca, en forma principal, la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, referida a que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, señalando el recurrente que en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, se infringe la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el inciso sexto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el tribunal, para dar por acreditado que las demandantes debían cumplir horario, como parte de la supuesta relación laboral, al hacer efectivo el apercibimiento del numeral 5) del artículo 453 del Código del Trabajo respecto de los contrarios de honorarios no exhibidos por su parte, tiene en consideración el contenido de otros convenios de prestación de servicios acompañados en otras causas judiciales contra la Municipalidad de Lolol, en los que supuestamente se establecerían los horarios de trabajo. En subsidio, el recurso invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto la sentencia da por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia en razón de que las demandantes cumplían horarios de trabajo, sin siquiera haber un antecedente mínimo que hiciera alusión sobre los horarios, ni por la testimonial, ni por los documentos presentados por ambas partes, tampoco la confesional que se llevó a cabo, limitándose a decir que observó los contratos de prestaciones de servicios que la Municipalidad de Lolol tiene con otros prestadores, acompañados en otras causas judiciales, lo que en concepto del recurrente sería irregular, ya que la Municipalidad tiene distintos convenios de prestación de servicios dependiendo de qué hipótesis se presente, en virtud del artículo 4 de la Ley 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que se puede arribar a una conclusión absolutamente contraria a la expresada por el tribunal, ello en atención a las probanzas del juicio, a su apreciación, valoración de las mismas, en conformidad a las reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el artículo 456 del código del ramo. Indica que las conclusiones arribadas por el sentenciador fueron producto de una incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, las máximas de las experiencias, los conocimientos científicamente afianzados y la simple lógica, ya que el tribunal se aleja de dichos criterios al momento de valorar y dar mérito a las pruebas incorporadas en juicio, ya que haciendo una acertada y correcta apreciación de las mismas, es dable llegar a una conclusión diametralmente opuesta a la alcanzada por el tribunal de primera instancia. Luego de ello, en el recurso se efectúa un análisis propio de las prueba rendida en el juicio, coincidiendo con la ponderación realizada respecto de la prueba testimonial de ambas partes, pero controvirtiendo el análisis efectuado respecto de la prueba confesional y de la exhibición de documentos, por cuanto de las mismas no es posible concluir el cumplimiento de un horario por part

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478 b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la causa RIT O-15-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 77-2023 Laboral.

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Rancagua, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el RIT O-15-2022, caratulados “Correa con Ilustre Municipalidad de Lolol”, la parte demandada dedujo rec

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