8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER / ÁVILA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 8°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acceder al abandono del procedimiento solicitado, teniendo para ello en consideración que la diligencia de retiro frustrado de 10 de julio de 2018, no tiene la calidad de gestión útil en los términos del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que 9 meses antes se había solicitado y obtenido fuerza pública para realizar dicho retiro con habilitación de día, hora y lugar. En este escenario, el hecho de haberse constituido el receptor en el domicilio del deudor sin el auxilio de la fuerza pública ordenada, después de que ya había dejado constancia -en octubre de 2017-, de que no pudo hacer el retiro de la especie por oposición, que fue precisamente lo que autorizó el uso de fuerza pública, surge evidente que lo obrado no solo no resultaba coherente con el estado del proceso, sino que no tuvo utilidad alguna. Devuélvase. N° 8701-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Gonzalo Ávila por el recurso. Santiago, 5 de julio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resoluci

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