MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGI
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a noveno que se eliminan. Y teniendo además presente: 1º Que el recurso de apelación del reclamante se funda en que es contraria a derecho la decisión de la sentencia de primer grado de acoger la falta de legitimación pasiva opuesta por el reclamado, solicitando que se rechace dicha excepción y que remita los antecedentes al tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo del reclamo. 2º Que, si bien es cierto que la SEREMI de Salud de la VI Región, carece de personalidad jurídica propia, fue ella como tal, dentro de sus facultades, en cuanto se trata de un órgano de la Administración del Estado, la que dictó el acto reclamado; siendo contra ésta a quien se debe dirigir el reclamo a que se refiere el artículo 171 del Código Sanitario. 3º Que, cosa distinta, es que la Seremi de Salud de la Sexta Región como órgano de la administración centralizada del Estado, debe ser representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, organismo este último que pese a no haber sido notificado por intermedio del abogado procurador fiscal, junto con el incidente de falta de legitimación pasiva, contestó subsidiariamente el reclamo, por lo cual no se advierte la existencia de perjuicio alguno. 4º Que, en efecto, en relación a la materia, el DFL 1 de 2993 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece en su artículo 3º, las diversas funciones que le corresponden, sin perjuicio de otras que le señalen las leyes, entre las que se encuentran: “6. La supervigilancia y conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado (…) o de las instituciones o servicios descentralizadas territorial o funcionalmente (…)”. Por su parte, del acuerdo al artículo 18 del mismo DFL el Presidente del Consejo tiene, entre otras funciones: “2.- La representación judicial del Estado (…) de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente (…)”. Finalmente, según el artículo 21 del mismo cuerpo legal, “En cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, habrá un abogado Procurador Fiscal (…)”; y conforme al artículo 24, “Los abogados Procuradores Fiscales, dentro de sus respectivos territorios, tendrán las siguientes funciones: (…) 2. Representar judicialmente al Estado, a las municipalidades, a los servicios de la administración descentralizada del estado (…)”. 5º Que, en consecuencia, yerra la sentencia recurrida al acoger el incidente de falta de legitimación pasiva por no haberse deducido la demanda en contra del Fisco de Chile, pues por las razones expresadas en los considerandos anteriores lo que correspondía era, efectivamente, deducir el reclamo en contra del órgano de la administración del Estado territorialmente centralizado que aplicó la sanción reclamada, representado por el Procurador Fiscal respectivo, razón por la cual debe ser revocada la sentencia en alzada. 6º Que atendid
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) Que se revoca la sentencia apelada de fecha quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-1195-2019, que acogió la falta de legitimación pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, quedando esta rechazada. b) Que el tribunal a-quo, a través de juez no inhabilitado, conocerá y decidirá el fondo del asunto debatido. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil 1396-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno que se eliminan. Y teniendo además presente: 1º Que el recurso de apelación del reclamante se funda en que es contraria a derecho la decisión de la sentencia de primer grado de acoger la falta de legitimación pasiva opuesta por el reclama
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica