SIN INFORMACION

ESCOBAR/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Carmen Gloria Luna Leal, en favor de Úrsula Andrea Escobar Molina, cédula de identidad N°13.623.278-9 empleada, con domicilio en calle Cesáreo Aguirre 1825 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Mattews Cádiz, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3600 comuna de las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud por la causal que indica, solicitando que se deje sin efecto el término de contrato de salud, con los mismos beneficios y se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que se produzcan; y en subsidio se declare que la recurrida no puede poner término al contrato de salud de la recurrente, en razón de la causal invocada y se mantenga dicho contrato de salud en las mismas condiciones pactadas, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber puesto término al contrato de salud de la recurrente, por estimar que habría incurrido en la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato…”, contenida en el artículo 201 letra c) del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en razón de la presentación de dos licencias emitidas, respectivamente, por los doctores María Arrieta Ospina - licencia N°12718024 - y Erick Ortiz Niebles – licencia N°11237988 - respecto de los cuales, según la recurrida, no existen registros en la Isapre de la realización de una consulta médica donde haya sido evaluada por los profesionales señalados. Indica que con fecha día 1 de diciembre de 2020 la recurrente se afilió en Isapre Banmédica S.A. añadiendo que durante el mes de mayo de 2022, comenzó a sentir síntomas de un trastorno adaptativo, acompañados de episodios de angustia y malestar general, por distintos eventos de índole familiar, por lo que en el mes de julio decidió ser evaluada por un profesional, el que extendió una licencia médica por 15 días, licencia que en un principio fue reducida por la Isapre recurrida pero que, al ser revisada por Compin Antofagasta, fue autorizada en su totalidad. Refiere que en noviembre de 2022, siguió con los mismos síntomas, por lo que decidió ser evaluada nuevamente por un profesional, quien le recomendó un reposo de 15 días y terapia tanto psiquiátrica como psicológica, licencia médica que también fue reducida por la Isapre recurrida, pero que, al ser revisada por Compin de Antofagasta, fue autorizada en su totalidad. Asevera que actualmente la recurrente se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico, ambos acompañados con fármacos. Expresa que el 26 de mayo recibió un correo electrónico que adjunta una carta donde se le comunica la decisión unilateral de la Isapre Banmédica de poner fin a su contrato de salud, por la causal del artículo N°201 letra c) en razón de las dos licencias presentadas, pero los argumentos son completamente falsos, según las boletas de honorarios N°274 y 984, con sus respectivos comprobantes de reembolso, que demuestran la realización de dichas consultas y muestran la falsedad de los argumentos de la recurrida para poner término al contrato de salud. Indica que el recurso se dedujo dentro de plazo, añadiendo que según la información entregada a la recurrente, estaría desafiliada y sus beneficios cesarían el 30 de junio de 2023, aunque no recibió notificación por carta certificada que informe sobre el término unilateral. Seguidamente se refirió a la ilegalidad y arbitrariedad del término del contrato de salud, reproduciendo el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, indicando que es ilegal porque jam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carmen Gloria Luna Leal, en favor de doña Úrsula Andrea Escobar Molina, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 3133-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Carmen Gloria Luna Leal, en favor de Úrsula Andrea Escobar Molina, cédula de identidad N°13.623.278-9 empleada, con domicilio en calle Cesáreo Aguirre 1825 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Mattews Cádiz, ambos con domicili

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