DI CARO SANSONETTI ROSALÍA COROMOTO - FERNANDEZ DI CARO MASSIMO LUCIANO - FERNANDEZ DI CARO PAULA ANTONIETTA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Ramón Fernández Campos, venezolano, recurre de amparo en favor de sus hijos Paula Antonietta Fernández di Caro, Massimo Luciano Fernández di Caro, y su madre Rosalía Coromoto di Caro Sansonetti, todos nacionales de Venezuela, por la omisión en el pronunciamiento de visa temporal para extranjeros respecto de su pareja y madre de sus hijos. Relata que el 3 de septiembre de 2022 solicitó residencia temporal por reunificación familiar en favor de todos los amparados a través de la página del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue recibida el 19 de enero de 2023. Refiere que por resoluciones exentas N°22496724 y N°22496705 de 1 de diciembre de 2022 se otorgó visación de residente temporal únicamente a sus hijos quienes deben hacer ingreso a territorio nacional antes del 12 de junio y 24 de julio de 2023. Hace presente que, respecto a Rosalía, por no estar vigentes los certificados de antecedentes penales y de unión de hecho se otorga plazo para completar solicitud hasta el 29 de abril de 2023 ya que, por error involuntario, remitió certificado de antecedentes no vigente, ingresando el certificado vigente de antecedentes penales y acompaña carta explicativa, donde refiere que la demora en la tramitación de la visa de su madre puede tener como efecto pernicioso la pérdida del derecho de residencia temporal de sus hijos menores de edad, así como su derecho a hacer ingreso al territorio nacional. En razón del error referido, indica que se suspende nuevamente la solicitud de Rosalía, notificándose el 22 de mayo del presente que se debe renovar el pasaporte y se reitera la falta de vigencia del certificado de unión estable de hecho, sin perjuicio de haberse ingresado similar documento con fecha de emisión anterior a 60 días, en día 29 de abril en el portal web del servicio. Agrega que el 24 de mayo de 2023 ingresa en oficina de partes carta explicativa y acompaña el certificado de unión de hecho, no pronunciándose el Ser
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo, sólo en cuanto se ordena estampar nuevamente la visa otorgada respecto de Massimo Fernández di Caro, con el plazo total de vigencia que contempla la ley. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, en razón de que no existe medida que adoptar, por haber perdido oportunidad, no verificándose, asimismo, ilegalidad en la tramitación de las visas objetos del recurso, siendo el plazo para ingreso al país perentorio e improrrogable. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1330-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Ramón Fernández Campos, venezolano, recurre de amparo en favor de sus hijos Paula Antonietta Fernández di Caro, Massimo Luciano Fernández di Caro, y su madre Rosalía Coromoto di Caro Sansonetti, todos nacionales de Venezuela, por la omisión en el
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