BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MADRID
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su
Fundamentos
considerando quinto. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 11 de mayo de 2018 puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de esa acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se tuvo por cumplida el 24 de agosto de 2021, respecto del aval y codeudor solidario, actuación que no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado en relación a él, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por el codeudor Madrid. 4° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, correspondía imponer el pago de las costas a la ejecutante, como así se hizo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° 4277-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Andrés Pérez Castro por el recurso. Santiago, 5 de julio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su considerando quinto. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que por haberse co
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