/11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3°) Que,
Fundamentos
considerando que el tribunal recurrido depende jerárquicamente de la Corte de Apelaciones de San Miguel y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del mismo Código, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del mencionado Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1704-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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