1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 190 de autos, que resolvió “estese a lo resuelto” a incidente de nulidad interpuesto por la denunciada. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras, con fecha veintidós de abril del año dos mil veintidós, a fojas 175, se dictó resolución por la que se tuvo por interpuesta y se concedió apelación interpuesta por la denunciada en contra de la sentencia definitiva de autos. Que, posteriormente, con fecha veinte de julio de dos mil veintidós, a fojas 181, dicha resolución fue dejada de oficio sin efecto por el juez a quo ya que, en su criterio, el recurso fue interpuesto en forma extemporánea, conclusión a la que arriba al analizar estampados de notificaciones acompañados a la causa con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós por el abogado de la parte denunciante. CUARTO: Que, lo anterior es una alteración a la substanciación regular del juicio, afectando con ello el debido proceso, lo que debe ser reparado por esta corte a través, del uso de las facultades correctoras ya señaladas. Lo anterior, en razón de que, al momento de acompañar las certificaciones, el abogado de la parte denunciante no hizo ninguna alegación en relación a la resolución de fojas 175, como tampoco hizo alguna alegación respecto a aquella durante los dos meses siguientes, por lo que cualquier posible vicio que contenía dicha resolución fue convalidado por los actos propios de la parte denunciante. Por lo tanto, al dictar la resolución de fojas 181, y sin perjuicio de las erradas citas legales contenidas en ella, el juez a quo excedió el marco de aplicación del artículo 84 del Código de Procedimiento C

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 190 de autos, que resolvió “estese a lo resuelto” a incidente de nulidad interpuesto por la denunciada. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hac

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