SANHUEZA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN, REGION DE COQUIMBO.
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, ejecutivo de ventas, cédula de identidad Nº 9.459.751-K, con domicilio en Cristóbal Colón 352, Oficina 210, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN), representada por su Presidente don ÁNGEL MENDOZA, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en Av. Francisco de Aguirre N° 477, La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones N° 41-22-032561 de 29 de diciembre de 2022, Nº 41-23-009753 de 08 de mayo de 2023, y Nº41-23-009730, de 05 de mayo de 2023, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, Región de Coquimbo, y notificadas a su parte con fecha 13 de marzo de 2023,mediante las cuales se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra las respectivas resoluciones de COMPIN que desestimaron el reclamo del recurrente contra el rechazo de las licencias médicas N° 3-76160110, N° 3-85352097, y N° 3-84037506 decidido por Isapre Consalud, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor se desempeña desde el 14 de abril de 2016 y hasta el día de hoy en la A.F.P. CAPITAL S.A. Sin embargo, afirma que en el último tiempo ha tenido una serie de licencia médicas debido a un grave problema de salud. Explica que se le han rechazado por parte de Isapre CONSALUD algunas de estas licencias, rechazo que posteriormente ha sido ratificado por la COMPIN Coquimbo, a saber: 1.- La licencia Médica N° 3-76160110, otorgada por enfermedad o accidente común, que fue rechazada por Isapre Consalud S.A., por Resolución 2022570875-2; rechazo confirmado por la COMPIN por la causal de, mediante Resolución Médica N° 41-22-032561 de 29/12/2022. 2.- La Licencia Médica N° 3
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de las Resoluciones N° 41-22-032561 de 29 de diciembre de 2022, Nº 41-23-009753 de 08 de mayo de 2023, y Nº41-23-009730, de 05 de mayo de 2023, dictadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, Región de Coquimbo; las que rechazaron el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de las respectivas resoluciones que desestimaron su reclamo en contra del rechazo de las licencias médicas N° 3-76160110, N° 3-85352097, y N° 3-84037506 dispuesto por Isapre Consalud. En cuanto al argumento vertido por la COMPIN, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica referida previamente, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que de la revisión de los antecedentes remitidos por el trabajador a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida tiene un carácter genérico, resultando el mismo aplicable a un sinnúmero de otros casos de similar naturaleza, no cumpliéndose
Fallo
por tanto con el estándar de fundamentación que impone la ley a los actos administrativo en esta materia. En efecto, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SEXTO: Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundam
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Sanhueza Lagos, Nicolás Alexis Ubaldo COMPIN Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1086-2023 La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, ejecutivo de ventas, cédula de identidad Nº 9.459.751-K, con domicilio en Cristóbal Colón 352, Oficina 210, La Serena, interponiendo acción constitucional de p
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