SIN INFORMACION

HECTOR RAMON MARTINEZ SUAREZ/ SR. JUEZ JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Javier Alejandro Concha Ramírez, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, D.N.I 21391958, imputado en causa RIT 945-2023; RUC 2310033992-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Illapel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución del 2 de julio del 2023, pronunciada por el juez subrogante del juzgado de garantía de Illapel, titular del Juzgado de Letras de Illapel don VLADIMIR HERNANDO JOFRE HIDALGO, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplió la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual. Señala que con fecha 02 de julio de 2023 se llevó cabo audiencia de control de la detención del amparado por un presunto delito de lesiones leves, las que se reputan menos graves por estar en contexto de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención en tres días, fundamentado en que el imputado carece de un rut provisorio, solicitando además que se oficiara el Registro Civil con el fin de obtener uno. Refiere que la defensa se opuso a dicha solicitud, en atención que el imputado contaba con cédula de identidad venezolana, por lo que, de conformidad al Anexo del Acuerdo MERCOSUR debe considerarse como identificación válida. De tal manera, que la diligencia requerida no se encuentra debidamente fundada, de conformidad al inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal, resultando carente de sustento constitucional la privación de libertad en ese sentido. Finalmente, el tribunal acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días, fundando su resolución en que la cedula de identidad venezolana se encontraba vencida. Luego, sostiene que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, como también en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, invoca lo dispuesto en los artículos 5, 122 y 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Por otra parte, argumenta que la obtención del rut provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares. Refrenda lo anterior, que el acusador fiscal cuenta con los antecedentes necesarios para formalizar la investigación y solicitar cautelares, por consiguiente, no se encuentra en una hipótesis propia del art. 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Asimismo, señala que la resolución transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad recogido en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal, puesto que no es indispensable la p

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Martínez Suárez, Héctor Ramón Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Illapel Recurso de Amparo Rol Nº 287-2023 La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Javier Alejandro Concha Ramírez, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, D.N.I 21391958, imputado

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