SIN INFORMACION

SAULO ABIMAEL MELENDEZ ORELLANA/ JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña CYNTHIA HERRERA MARTINEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, con domicilio en calle Aldunate 941, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de SAULO ABIMAEL MELÉNDEZ ORELLANA quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, en causa RUC N° 2300683988-6.-, RIT N°2848-2023.-, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, acción dirigida en contra de la Sra. Jueza de dicho tribunal, doña LORETO FIGUEROA TOLOSA, por la dictación de la resolución de fecha 25 de junio de 2023 que decretó la internación provisional del amparado. Expone que con fecha 25 de junio del año en curso se verificó la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del amparado, por un presunto delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y atribuyéndole participación en calidad de autor. Refiere que en dicha audiencia el tribunal accedió a la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la suspensión del procedimiento de conformidad el artículo 458 del Código Procesal Penal, exponiendo que el amparado ya cuenta con causas suspendidas por dicha norma y, además, al tenor de la lectura de informe médico del Cosam Calama de fecha 02 de marzo de 2023, emitido por el médico psiquiatra José Mejías Marquina, que daría cuenta que padece de una Esquizofrenia Paranoide. Explica que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de internacional provisional, solicitud a la que la defensa se opuso. No obstante, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público, la que se cumplirá en el intertanto en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, hasta la fecha en que se disponga de un cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, oficiándose al mismo, encontrándose el amparado en el Nº67 de la lista de espera. Luego, argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, se requiere que la medida resulte absolutamente indispensable para resguardar los fines del procedimiento, lo que estima que no se verifica en la especie, ya que existen otras medidas cautelares que pueden decretarse para dicho objeto. En segundo lugar, sostiene que tampoco se cumple con el requisito que establece el artículo 464 de dicho cuerpo legal, en cuanto a contar con un informe psiquiátrico que establezca que el imputado padece de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra terceras personas. Sostiene que la correcta jurisprudencia, es aquella conforme a la cual no procede la medida de internación provisional sin informe psiquiátrico, citando lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°6.998-2017, de fecha 02 de marzo de 2017. En consecuencia, sostiene que

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Meléndez Orellana, Saulo Abimael Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº284-2023 La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece doña CYNTHIA HERRERA MARTINEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, con domicilio en calle Aldunate 941, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de SAULO ABIMAEL MELÉ

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