SIN INFORMACION

JAQUEZ/GONZALEZ

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de María Antonieta Jaquez Araya, funcionaria pública, cédula nacional de identidad N° 12.215.609-5, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 1839, departamento N° 302, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Javiera González Villarroel, en su calidad de Fiscal investigadora del Servicio Médico Legal y Pablo Ramírez Cerda, en calidad de actuario, ambos, conforme sumario administrativo instruido por el Director del Servicio médico legal de Santiago en su contra, solicitando, se realice una nueva notificación a efectos de desarrollar la audiencia de absolución de posiciones y, se disponga la entrega inmediata de expediente sumarial administrativo, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en que no ha sido válidamente emplazada a determinadas actuaciones del procedimiento administrativo seguido en su contra, vulnerando con ello, las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la Ley. Mónica Antonieta Jaquez Araya, ha sido denunciada por maltrato laboral por Karla Olguín Ulloa, lo que motivó el inicio de un sumario administrativo en contra de la recurrente, ordenado por Resolución Exenta N° 2918-2022 del Servicio Médico Legal de Santiago. Cuenta, que la Fiscalía del Servicio Médico Legal tiene su asiento en la ciudad de Santiago, aun cuando todos los intervinientes son de Antofagasta, desempeñándose como funcionarios de dicho Servicio, por lo que las audiencias se realizan telemáticamente. Añade que, junto a sus descargos, solicitó la apertura de un término probatorio que le permitiese ejercer su defensa respecto a los hechos imputados. Así, dentro de las diligencias, solicitó la absolución de posiciones, indicando que para tales efectos, todos los intervinientes debían ser citados en un plazo prudencial. Enfatizó, que luego de rendir la prueba testimonial de su defensa, el 27 de abril del presente, el actuario y el Fiscal recurrido, indicaron verbalmente a su abogado defensor, como posible fecha de absolución, el día martes 02 de mayo del año en curso, es decir, no se habría practicado una notificación formal, sino, sólo un principio de coordinación con la parte absolvente. Al efecto, el 26 de abril, el actuario del proceso administrativo, envió un correo electrónico a la absolvente Karla Olguín Ulloa, citándola para el 02 de mayo a las 15.00 horas, sosteniendo que dicho correo, no fue copiado a su persona, ni tampoco a su abogado, vulnerando su defensa. Posteriormente, indicó que el 02 de mayo a las 07.44 minutos, la absolvente confirmó su asistencia a la audiencia señalada, sosteniendo que dicho correo tampoco le fue copiado. Luego, a las 13.42 minutos del mismo día, recién fue notificado de dicha audiencia su abogado, es decir, con mínima antelación. Indicó, que el 02 de mayo, su abogado, al revisar la casilla de correo electrónico, advirtió que tenía dos correos del señor actuario, uno que citaba a la testigo médico traumatóloga Paula Valdivieso para el miércoles 03 de mayo, y otro que citaba a la absolvente el mismo día a las 15.00 horas, así su abogado dedujo, que las audiencias se realizarían al día siguiente, no obstante, al incorporarse en dicha oportunidad, advirtió que no se encontraba nadie más conectado, respecto al link que se le había enviado para la prueba de absolución de posiciones. Sin embargo, luego, se conectó a diverso Link enviado para la declaración de testigo presentada por su parte y en él, si estaba conectada la testigo presentada, Paula Valdivieso, el Fiscal y actuario. Señaló que su abogado intentó repreguntar a la testigo, en cambio la Fiscal, -dice- intentó que su abogado no hiciera preguntas, señalando

Fallo

Por tanto, efectivamente se le notificó verbalmente de las diligencias, enviándole el link de rigor al abogado, para su conexión. Añade, en tercer término, que, respecto a la posibilidad de repreguntar a la testigo, ello no resulta procedente, desde que previamente se envía el respectivo pliego de preguntas y éstas son efectuadas por la Fiscal a cargo, incluso, ni siquiera se solicitó por el abogado, efectuar previamente algún tipo de preguntas a la testigo de su parte. Indicó, en cuarto término, que todas las diligencias fueron informadas debidamente, por tanto, no existe ningún tipo de actuar arbitrario o ilegal de su parte. Finalmente y respecto a la solicitud de pronunciamiento del órgano Contralor, sostiene que sí existió una investigación disciplinaria destinada a indagar los hechos denunciados, ya que se llevó a cabo a cometido funcionario requerido. Dicha investigación fue sobreseída a través de Resolución Exenta N° 3532 de 2019. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protecció

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de María Antonieta Jaquez Araya, funcionaria pública, cédula nacional de identidad N° 12.215.609-5, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 1839, departamento N° 302, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Javiera González Villarroel, en su calidad de Fiscal investigadora del Servicio Médico Legal y Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica