SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE- C.D.E/ALCALDE Y OTROS (LTE) VISTA EN POS DE LOS I.C.N°S 12158-2020 Y 16284-2022.

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), Dirección General de Concesiones, quien interpone recurso de queja contra los jueces árbitros don Tomás Monsalve Manríquez, don Enrique Alcalde Rodríguez y don Mauricio Gatica Sotomayor, de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, quienes en calidad de árbitros mixto que deben pronunciar la sentencia conforme a derecho, dictaron el 24 de noviembre de 2022 con falta o abuso grave, la sentencia definitiva de única instancia del arbitraje “Mayores Costos”. Señala que la causa seguida ante dichos jueces árbitros, comenzó con demanda interpuesta por la “Sociedad Concesionaria Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores S.A.” en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), y concluyó con la referida sentencia que, acogiendo parcialmente la demanda, condenó al MOP al pago de un capital por UF 26.544, y al monto de UF 3.479 por concepto intereses desde la fecha del gasto y hasta el 31 de octubre de 2022, y además intereses desde noviembre de 2022 hasta el mes anterior al día del pago aplicando una tasa mensual real de 0,25%. Agrega que el objeto de la disputa fue la procedencia de que el MOP pague a la Concesionaria mayores costos de construcción que tienen como fundamento supuestos atrasos imputables al Fisco en la construcción de las obras del proyecto Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. Denuncia como faltas o abusos graves que la sentencia ordenó el pago de intereses asociados al capital que se condena a pagar, incurriendo en contravención formal de la ley, sin fundamento en ninguna regla del contrato o de la ley. Que el Tribunal determinó una fecha representativa del periodo en que se produjeron los respectivos perjuicios a la concesionaria,

Fundamentos

considerando los costos excesivos impuestos a la demandante que se fueron produciendo en distintas obras y a lo largo del tiempo, debieron determinar razonable y prudentemente un mecanismo técnico que permitiera establecer y actualizar de la manera más precisa dichos costos a la fecha de la sentencia. Para ello, se recurrió a un concepto técnico, ampliamente utilizado y validado en las finanzas, que es la determinación del centro de gravedad de los mayores costos, y que si bien, no se trata de un concepto estrictamente legal, lo anterior no obsta a su aplicación. Asimismo, respecto a la aplicación de la tasa de interés corriente para las operaciones reajustables a menos de un año, advierten que dicha situación concuerda con la tasa contemplada en las propias Bases de Licitación del Contrato. Es por todo lo señalado en precedencia que la Comisión procedió como sigue: Para cada una de las obras afectadas por las sobre exigencias del MOP se determinó una fecha representativa del período en que se produjeron los respectivos perjuicios a la Concesionaria, esto es, se determinaron las fechas centro de gravedad y las tasas de interés anual promedio de cada subperíodo obtenidas son: Subperíodo A2: 4 de julio de 2016 y 2,43%, Subperíodo B1: 26 de agosto de 2016 y 2,33%, Período C: 7 de noviembre de 2016 y 2,34% Período E: 18 de febrero de 2019 y 2,28%%, según se detallan en Anexos B y C de esta sentencia. Tercero: Que, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en el presente caso, si bien la resolución impugnada es susceptible de este recurso, no ocurre lo mismo con los fundamentos de este, pues lo que la recurrente desarrolla es su propio punto de vista sobre cómo debió apreciarse la prueba rendida en el juicio arbitral, en relación con los dos ítems que desarrolló en su arbitrio, expuestos más arriba. Como puede advertirse, entonces, el recurso reviste en rigor una mera discrepancia con lo razonado por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, razón por la cual no se divisan las faltas o abusos graves denunciados, pues en la argumentación de los mismos la quejosa confunde su propósito con alegaciones que -más bien- apuntan al mérito de lo decidido, enfoque que es propio de una apelación, más no de un recurso de queja, de modo tal que solo cabe el rechazo del presente arbitrio. Quinto: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, esta Corte tiene presente, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Concesiones, modificado por la ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 223, 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Concesiones en contra de los jueces árbitros señores Tomás Monsalve Manríquez, Enrique Alcalde Rodríguez y Mauricio Gatica Sotomayor, de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°17.724-2022.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), Dirección General de Concesiones, quien interpone recurso de queja contra los jueces árbitros don Tomás Monsalve Manríq

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